
A solo unos meses de la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional, que se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario), se conocen detalles fundamentales para quienes desean pensionarse en Colpensiones y ya cuentan con la edad necesaria para hacerlo.
Los dio a conocer el presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), Andrés Velasco, que explicó que creció el número de solicitudes de traslado de quienes cumplen con los requisitos para mover sus ahorros entre sistemas.
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Dicho mecanismo, recalcó, beneficia a mujeres mayores de 47 años de edad y hombres mayores de 52 años de edad que todavía no hicieron el traslado de fondo de pensiones que solicita la nueva ley.

Velasco explicó a La FM que “sin importar si ya tienen la edad de pensión cumplida, pueden empezar su proceso de doble asesoría, tomar su mejor decisión y solicitar su traslado si así lo desean”. El proceso, enfatizó, hace parte de una de las disposiciones aprobadas por el Congreso de la República en la reforma del Gobierno Petro.
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Además, el dirigente gremial destacó la consolidación de aproximadamente 15.000 traslados, un hecho que atribuye a que Colpensiones empezó a destrabar procesos judiciales que complicaban la movilidad entre fondos.
Y es que ante la entrada en vigor de la norma, se contemplan también a aquellas personas no cubiertas por la reforma del presidente Gustavo Petro.
A quiénes les aplica la Ley 100
De acuerdo con el texto, “a las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan”.
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Al respecto, el presidente de Asofondos afirmó que hasta hace poco existía una restricción basada en la edad cumplida para hacer traslados a Colpensiones. Sin embargo, la situación cambió: “La información que tenemos ahora es que Colpensiones está procediendo a aceptar esos traslados, tras cumplir el requisito de la doble asesoría”.
El procedimiento se hace al solicitar la doble asesoría en un fondo privado y en Colpensiones y en ambos casos se manifiesta el tipo de sistema con el que se desea continuar.
Qué es la doble asesoría
La doble asesoría es un beneficio que todos los colombianos tienen para que expertos, tanto del régimen público como del régimen privado, expliquen cuál podría ser el futuro pensional de cada uno. Sirve para saber qué régimen de pensiones conviene más. Unos expertos en pensiones estudian la situación y ayudan al interesado a tomar la mejor decisión.
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Y es que todos los colombianos son diferentes, por eso es importante recibir una asesoría para tomar una decisión tranquila y segura sobre el cambio de régimen.
Al examinar los traslados pensionales, el Ministerio de Hacienda encontró que ocho de cada diez trabajadores desmejoraban sus condiciones o perdían la oportunidad de pensionarse. De ahí la doble asesoría, que es obligatoria y gratuita para quien quiera cambiar de régimen de pensiones.
Cómo solicitar la doble asesoría
Para solicitarla, es necesario contactar a la administradora. Para agendar la primera cita, el cotizante debe ponerse en contacto con la administradora de pensiones actual o con la administradora a la que piensa trasladarse.
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Posteriormente, lo contactarán para agendar la segunda asesoría en el otro régimen de pensiones.
Haga la doble asesoría para resolver las inquietudes que tenga sobre cada uno de los dos regímenes. Recuerde que puede recibir la asesoría de forma virtual, telefónica o personal.
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