
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia está preparando una nueva normativa que cambiará el proceso de renovación del pasaporte para menores de edad. El documento, que actualmente se encuentra en fase de borrador para recibir comentarios de la ciudadanía, propone que ya no sea necesario actualizar el pasaporte al cumplir siete y 18 años.
Esta modificación busca limitar el trámite a diez causales específicas. Entre las razones que justificarían la renovación del pasaporte se incluyen el cambio voluntario, la rectificación de datos, el vencimiento del documento y el daño que impida su uso.
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Además, el pasaporte deberá ser actualizado si las páginas son insuficientes para registrar visas o viajes, en casos de falsedad personal o conexos, por hurto o pérdida, y en otras circunstancias especiales definidas por la Cancillería.

Actualmente, el pasaporte de los menores de edad en Colombia debe ser renovado al cumplir siete años para que el documento de identificación que se lea en el pasaporte sea la tarjeta de identidad y no el registro civil. La nueva normativa entrará en una etapa de comentarios públicos y, una vez cumpla con todas las condiciones jurídicas, será implementada por la Cancillería.
Dicho cambio busca simplificar el proceso y reducir la frecuencia con la que los menores deben renovar su pasaporte, lo que podría representar un alivio para muchas familias en términos de tiempo y costos asociados al trámite.

Igualmente, la resolución también contempla que el pasaporte solo se expida en ciertos casos. Algunos de ellos son: por primera vez, el cambio voluntarios, la rectificación de datos en el documento de identidad, y renovación por vencimiento o por daños que hagan el documento inservible.
Cómo tramitar el pasaporte para un menor de edad
En el proceso de obtención de un pasaporte para un menor de edad en Colombia, es crucial que esté acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes deben identificarse con una cédula de ciudadanía válida.
En caso de que los padres no puedan estar presentes, pueden autorizar a un tercero para realizar el trámite, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como presentar un poder especial otorgado ante notario público o juez, junto con copias de los documentos de identidad de ambos padres.
De acuerdo con la Cancillería, el procedimiento también puede realizarse en el exterior, ante el Consulado o la autoridad competente, siempre que los documentos estén debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español por un traductor oficial.

Para agilizar el trámite, el ministerio recomienda diligenciar la solicitud de manera electrónica y solicitar una cita a través del enlace indicado por la Cancillería. Una vez obtenida la cita, tanto el menor como el acompañante deben presentarse personalmente en la oficina seleccionada con los documentos requeridos, para la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos, ya que estas se toman en la oficina.
Es importante presentar una copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor, expedido por el notario, registrador o cónsul, con espacio para notas. Si el menor ya ha tramitado un pasaporte anteriormente, debe presentarlo. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres o el representante legal deben informar a la oficina expedidora bajo juramento.
Además, cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, como de registro civil a tarjeta de identidad o de tarjeta de identidad a cédula, debe actualizar su pasaporte, ya que su documento de identificación ha cambiado. Para menores de entre 7 y 17 años, se debe presentar la tarjeta de identidad original o la contraseña, junto con la copia auténtica del registro civil de nacimiento.
En situaciones donde el padre acudiente era menor de edad al momento del registro civil de nacimiento del hijo, se debe aportar el Certificado de Preparación de Cédula emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía corresponde al mismo número de cédula actual.
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