
En un fallo reciente, la Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República considerar la creación de normas que protejan a las mujeres embarazadas que prestan servicio militar voluntario.
Este llamado surge tras el caso de Carolina, una joven de 23 años que quedó embarazada mientras servía en la Policía Nacional y fue desacuartelada, lo que le privó de su bonificación y la dejó en una situación económica vulnerable.
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La Corte, al revisar el caso, determinó que la actuación de la Policía Metropolitana de Bogotá fue arbitraria y careció de un enfoque de género, lo que vulneró los derechos fundamentales de la mujer.
En consecuencia, ordenó su reintegro a la institución y el pago de la licencia de maternidad, además de otras compensaciones. Este caso resalta la falta de regulación adecuada para las mujeres en esta situación, lo que puede resultar en discriminación y violación de sus derechos.

En su fallo la Corte “dispuso el pago de la licencia de maternidad en favor de la tutelante (desde el 18/11/2022 hasta el 22/3/2023)”.
Así mismo, ”ordenó inaplicar la resolución de desacuartelamiento, únicamente respecto de la demandante, así como el reintegro a la institución, sólo en el caso en que ella así lo quisiera, y la cancelación de los emolumentos legales dejados de percibir, tales como la bonificación mensual de que trata el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, siempre y cuando no se haya pagado la totalidad por ese concepto, o le cancelen lo que le haga falta”.
El tribunal enfatizó que el servicio militar no constituye un vínculo laboral, por lo que no se puede extender a estas mujeres la garantía de estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, insistió en que las instituciones deben activar mecanismos de protección para asegurar la especial protección a la maternidad y el interés superior del menor. La Corte también destacó que el embarazo no debería ser motivo para el desacuartelamiento de una persona.

En su fallo, la Corte instó a la Policía a abstenerse de cualquier acción que pueda resultar en tratos discriminatorios contra las mujeres.
“Prevenir a la Policía Nacional para que, en ningún caso, vuelva a incurrir en las acciones y omisiones que hicieron mérito para conceder la acción de tutela, con la advertencia de que, en caso contrario, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991″, agrega la sentencia del alto tribunal.
Además, exhortó al Gobierno nacional y al Congreso de la República a presentar un proyecto de ley que aborde la falta de regulación actual y garantice la protección de los derechos de las mujeres que prestan servicio militar voluntario y quedan embarazadas.
Del mismo modo, exhortó “al Gobierno nacional para que presente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, un proyecto de ley tendiente a regular, de acuerdo con las consideraciones expuestas en ella, la situación de las mujeres que, en ejercicio del servicio militar voluntario, queden en estado de embarazo”.

La decisión de la Corte se basa en la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas y sus hijos.
“El artículo 43 de la Constitución dispuso que la mujer no podrá ser víctima de ningún tipo de discriminación y que, durante y después del embarazo, gozará de especial protección por parte del Estado. En el mismo sentido, estableció que la mujer cabeza de familia recibirá apoyo estatal de manera especial”, se lee en el documento.
Este pronunciamiento busca asegurar que las mujeres en esta situación reciban la atención y el apoyo necesarios, evitando así situaciones de desprotección económica y social.
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