
La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia negó el miércoles 13 de noviembre de 2024 la libertad al exjefe de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Salvatore Mancuso y, del mismo modo, cuestionó su labor como gestor de paz, tras la designación hecha por el presidente de la República, Gustavo Petro. La decisión no deja de ser llamativa, pues se conoció cuatro meses después de que Mancuso quedó en libertad, tras levantarse las órdenes de aseguramiento en su contra por una jueza de Justicia y Paz.
En el fallo de segunda instancia, con la ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz, el alto tribunal puso de manifiesto cómo el excabecilla de los paramilitares estaría gozando de privilegios ilimitados, en este caso su libertad, sin que se registre una contraprestación de “verdad y reparación para las víctimas”. Es por tal motivo que se mencionó que habría una “falta de proporcionalidad” entre la medida oficializada por el Gobierno nacional y los derechos de los que sufrieron su accionar delictivo como miembro de las AUC.
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“No decretar la nulidad de la actuación por violación al debido proceso. Revocar el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión impugnada (auto 148) por medio del cual se inaplica, bajo excepción de inconstitucionalidad, la Resolución Presidencial 244 del 14 de agosto de 2023″, se leyó en el auto que comunicó la decisión.

De acuerdo con la Corte Suprema, se vislumbra que la designación de Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz, en los términos de la referida resolución presidencial, no se hizo con los derechos de sus víctimas. “Los cuales, según se vio, sustentan la naturaleza especial de las medidas aseguramiento impuestas dentro de esta actuación transicional, por lo que no es procedente su solicitud de libertad extraordinaria”, destacó la Corte en su fallo.
Es válido precisar que la determinación de la Corte corresponde a la respuesta a la petición elevada por la defensa del exmiembro de las autodefensas, que argumentó su solicitud en la gestoría otorgada por el primer mandatario, mientras se encontraba recluido en la cárcel La Picota de Bogotá, de donde salió el 10 de julio de 2024.
”Beneficios excesivos”
Según la providencia de la Corte, si bien la suspensión de las medidas de aseguramiento persigue, desde su análisis jurídico una finalidad legítima, como lo es contribuir con la paz, recordó que en asuntos que hacen parte de la jurisdicción de la justicia transicional, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) han determinado que el propósito de lograr la paz no es ilimitado. Es decir, que este tipo de designaciones no están por encima de lo dispuesto por la Carta Magna.

“Lo anterior, pues, debe salvaguardarse la justicia y los derechos de las víctimas de graves violaciones de DDHH, lo que impide que actualmente se puedan otorgar beneficios excesivos a los máximos responsables de este tipo de conductas”, indicó la Sala.
A su vez, para la Sala de Casación resulta preocupante que en la resolución firmada por Petro no se precisa el tiempo en el que Mancuso oficiará como gestor de paz; justo cuando de parte del Ejecutivo se han nombrado 18 exjefes paramilitares más en la misma labor, como Diego Fernando Murillo, alias Don Berna; Carlos Mario Jiménez, alias Macaco; Hernán Giraldo, alias Taladro y Everth Veloza, alias H.H., entre otros excabecillas de estas organizaciones al margen de la ley.
“Lo cual es inadmisible, porque envía un mensaje equivocado a las víctimas. Consiste en que su agresor, antes que asumir los compromisos que le impone el Sistema de Justicia y Paz derivados de sus múltiples conductas, y de que pesa en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva que debe cumplir para anticipar el cumplimiento de la pena, obtiene una desmedida contraprestación”, se agregó en la determinación.
La noticia se conoció el mismo día en que la Unidad de Víctimas dio a conocer que de los 634 predios que el exjefe paramilitar entregó al tribunal de Justicia y Paz, al menos 105 fueron asignados a las víctimas por parte del órgano de investigación judicial; 138 estarían en el Fondo para la Reparación a las Víctimas, y 391 continúan siendo objeto de rastreo para saber en manos de quiénes se encuentran, pues no se tiene registros de los mismos.
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