
Los proyectos legislativos de la gestión del presidente Gustavo Petro, especialmente con las reformas laboral y pensional, hacen que ciertas prácticas, condiciones y trámites sobre los temas concernientes a estas materias puedan cambiar.
De hecho, los colombianos se alistan para la implementación de un nuevo sistema pensional, que entraría en vigor el 1 de julio de 2025, luego de ser decretada por el mismo mandatario. Esta reforma buscaría garantizar una pensión digna para un mayor número de colombianos y asegurar la sostenibilidad del sistema a largo plazo, desde la perspectiva gubernamental.
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En ese orden de ideas, uno de los aspectos más discutidos de esta reforma es la gestión de la pensión por sobrevivencia, que se otorga a los familiares del titular fallecido.
La Ley 100 de 1993 es la regulación base que establece las medidas para la pensión por sobrevivencia, que permite que ciertos familiares del fallecido puedan heredarla. Los beneficiarios incluyen al cónyuge o pareja permanente, hijos menores de 25 años que estén estudiando, padres económicamente dependientes y hermanos en estado de invalidez que dependan del titular.

Esta normativa asegura que, en ausencia de hijos menores, el cónyuge o pareja permanente sea el primer beneficiario, seguido por los padres si cumplen con los requisitos legales.
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El monto de la pensión por sobrevivencia se calcula con base del 45% del ingreso base de liquidación del titular, con un incremento del 2% por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 semanas. Sin embargo, la pensión no puede exceder el 75% del ingreso base ni ser inferior al salario mínimo legal vigente.
La reforma no genera cambios en cuanto a que establece que la pensión contributiva de sobrevivientes será gestionada a través del Componente de Prima Media o el mecanismo que el Gobierno Nacional determine, pero sí determinó algunas condiciones, según el documento.
La pensión heredada desde la perspectiva de la reforma
Un análisis realizado por La Silla Vacía permitió evidenciar que, aunque el sistema de pensiones se reestructure, el pago de la pensión a los familiares que la heredan seguirá operando, de acuerdo con los artículos 47, 48, 49 y 50 de la reforma.
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El artículo 47, por ejemplo, establece que los requisitos para recibir esta pensión, conocida como sustitución pensional, están vinculados a quiénes pueden beneficiarse de ella, así: “Los miembros del grupo familiar del pensionado, por vejez o invalidez, por riesgo común, que fallezca, y los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones”.

Según el texto de la reforma, firmado por el Presidente, dichas condiciones son: cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el Componente de Prima Media antes de su fallecimiento para acceder a la pensión de vejez, sin haber tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos que trata esta ley, los beneficiarios mencionados anteriormente tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
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En cuanto al monto, la nueva legislación indica que “el monto de la pensión para aquellos beneficiarios que, a partir de la vigencia de la ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez”.
Otras condiciones constituidas en la reforma pensional
Para solicitar esta pensión, los interesados deben presentar una solicitud ante Colpensiones o el fondo privado, acompañada de documentos como copias de los documentos de identidad del solicitante y del titular fallecido, certificado de defunción, y otros documentos específicos según el tipo de beneficiario.
Una vez presentada la solicitud, Colpensiones evaluará el caso y notificará su decisión al solicitante, quien podrá apelar si no está de acuerdo con el resultado, según la información compartida por el Ministerio de Justicia.
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En caso de que las solicitudes sean rechazadas, la ley establece que se puede presentar un recurso de reclamación, con una explicación del por qué considera que es una decisión “errónea”. “El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario. Si definitivamente no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados”, dice la cartera.
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