Corte Constitucional anula facultades de SuperTransporte en zonas marítimas del Plan Nacional de Desarrollo

El artículo anulado permitía que la Superintendencia ejerciera funciones de inspección, vigilancia y control en zonas marítimas y fluviales

En una decisión clave, se confirma la sentencia que protege a los afiliados en su cambio de fondos privados a Colpensiones, destacando la importancia de la asesoría informada - crédito Colprensa
En una decisión clave, se confirma la sentencia que protege a los afiliados en su cambio de fondos privados a Colpensiones, destacando la importancia de la asesoría informada - crédito Colprensa
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La Corte Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 252 de la Ley 2294 de 2023, parte del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, eliminando las nuevas competencias que otorgaba a la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con información obtenida por la emisora colombiana W Radio.

Este artículo permitía que la Superintendencia ejerciera funciones de inspección, vigilancia y control en zonas marítimas y fluviales, específicamente en áreas de enturnamiento, infraestructuras no concesionadas y sobre agentes marítimos y navieras.

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Bogotá. 6 de Febrero del 2020. Sede del palacio de Justicia en Bogota. En la foto: Corte Constitucional. (Colprensa-Sergio Acero)
Bogotá. 6 de Febrero del 2020. Sede del palacio de Justicia en Bogota. En la foto: Corte Constitucional. (Colprensa-Sergio Acero)

La decisión unánime de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, tuvo como argumento principal que la norma no se relacionaba directamente con el Plan Nacional de Desarrollo.

El tribunal consideró que el artículo incumple el principio de unidad de materia, previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución, ya que su contenido no estaba vinculado de manera inmediata a los objetivos del PND.

La demanda alegaba que el artículo otorgaba competencias permanentes a la SuperTransporte, lo cual requeriría un trámite independiente y no dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

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Además, la Corte explicó que la medida no estaba alineada con el eje de “transformación productiva, internacionalización y acción climática” del PND, ni con los programas de inversión pública para el período 2023-2026.

En su fallo, la Corte subrayó que, al incluir funciones permanentes del Gobierno, la norma debía regularse fuera del marco del PND. Esta decisión del alto tribunal fue emitida el 16 de octubre, reafirmando que el artículo contradecía las normas constitucionales.

Corte Constitucional sacudió el Plan Nacional de Desarrollo de Petro

En una decisión unánime, la Corte Constitucional de Colombia, en Sala Plena, determinó el jueves 10 de octubre que los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que forman parte del Plan Nacional de Desarrollo del presidente Gustavo Petro, son inconstitucionales.

Estos artículos se referían a medidas destinadas a garantizar la protección de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), específicamente en relación con la figura de extinción de dominio.

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A través de un breve comunicado, la Corte indicó: “Los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 son inconstitucionales. Se difiere los efectos de la declaratoria de inexequibilidad”. Esta medida busca evitar un impacto desproporcionado en la finalidad legítima que persiguen las normas impugnadas, que es la prevención del uso ilícito de bienes por parte de redes criminales.

El artículo 211 estipulaba: “Como medida para garantizar la permanencia de los bienes del FRISCO bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el FRISCO bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S.A.S., o del administrador que corresponda, no operará la prescripción adquisitiva. Tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del FRISCO ejerza su competencia”.

Por su parte, el artículo 212 añadía un parágrafo al artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, que establece que “las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas”.

El alto tribunal argumentó que las normas en cuestión “introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio” y que no guardan “conexidad directa, estrecha ni inmediata” con las estrategias y políticas del gobierno ni con los programas de inversión del plan.

Además, se determinó que estos artículos carecen de un propósito de planificación y no son necesarios para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

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