Condenaron al exparamilitar alias Macaco a 17 años de cárcel por el asesinato de un líder sindical

Además de la condena, se le impuso una multa por perjuicios y daños morales de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv)

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El crimen habría sido ordenado
El crimen habría sido ordenado por alias Macaco tras acusar a la víctima de ser un presunto colaborador de grupos guerrilleros - crédito Colprensa

La mañana del martes 20 de agosto se conoció que un juez condenó a Carlos Mario Jiménez Naranjo, conocido como alias Macaco, a 17 años de prisión por el asesinato de Jhon Freddy Marín Toro, líder sindical del hospital municipal de Curillo (Caquetá), ocurrido el 18 de abril de 2002.

Las pruebas presentadas por parte de un fiscal de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos demostraron que Jiménez Naranjo, quien en ese entonces era comandante del Bloque Central Bolívar de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ordenó la muerte de Marín Toro debido a las denuncias que realizaba sobre posibles irregularidades económicas en la administración del hospital.

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En una audiencia, Jiménez Naranjo admitió su culpabilidad de manera voluntaria. Dentro de la misma diligencia judicial se conoció que el hoy condenado también ordenó el asesinato del líder sindical bajo la presunción de que apoyaba a grupos guerrilleros en la región.

Además de la pena de prisión, el juez impuso una multa a Jiménez Naranjo de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv) por perjuicios y daños morales ($130 millones). Asimismo, fue inhabilitado por 20 años para ejercer derechos y funciones públicas.

La decisión fue anunciada por
La decisión fue anunciada por la Fiscalía General de la Nación en redes la mañana del martes 20 de agosto - crédito @FiscaliaCol/X

Una nueva condena para alias Macaco

Esta nueva decisión judicial se suma a la más reciente, luego de ser sentenciado a 23 años, un mes y seis días de prisión, además de enfrentar multas y compensaciones a las familias de sus víctimas.

La sentencia, emitida el 17 de abril de 2024 en Bogotá, se dio tras admitir su responsabilidad en el asesinato del sindicalista Luis Carlos Olarte Gaviria, efectuado el 3 de octubre de 2003 en Segovia, Antioquia. Este crimen también fue perpetrado por miembros del ya disuelto Bloque Central Bolívar de las AUC.

Macaco, a quien también se le imputan cargos por terrorismo y concierto para delinquir agravado, tuvo un papel decisivo en los ataques armados dirigidos a Olarte Gaviria. Estas agresiones se relacionan con las denuncias que el sindicalista realizaba contra la extracción ilegal de minerales en esta zona de Antioquia.

- crédito Colprensa.
- crédito Colprensa.

La pena impuesta no solo incluye cárcel sino también compensaciones económicas a los familiares de Olarte Gaviria. Según las autoridades judiciales, ‘Macaco’ deberá pagar el equivalente a 500 SMMLV por concepto de perjuicios y daños morales.

Las investigaciones, llevadas a cabo por un fiscal especializado en violaciones a los derechos humanos, evidenciaron que Macaco dirigía las acciones de sus subordinados, lo que llevó a la emisión de su orden de captura y posterior sentencia, la cual hace parte de los crímenes relacionados con el conflicto armado interno del país y las graves violaciones a los derechos humanos que cometió este grupo armado ilegal en su momento.

La JEP la rechazó recurso de apelación a alias Macaco

El pasado viernes 26 de abril de 2024, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la recusación presentada por el exjefe paramilitar Carlos Mario Jiménez, conocido como Macaco, contra la magistrada Sandra Jeannette Castro.

La defensa de Jiménez había argumentado que la magistrada no garantizaba suficiente imparcialidad en el caso debido a su anterior empleo en la Fiscalía General bajo la gestión del exfiscal Mario Iguarán, a quien Jiménez acusó de haber sido favorecido por los paramilitares. Sin embargo, la JEP desestimó estos argumentos.

El abogado de Jiménez planteó que desconocía la trayectoria profesional de Castro hasta recibir información de investigadores judiciales, pero el tribunal consideró que esta explicación no era válida. “La trayectoria profesional de los magistrados de la JEP —y de todos sus funcionarios— es de público conocimiento”, subrayó la sección de apelación, añadiendo que la falta de conocimiento previo sobre el historial laboral de Castro era atribuible únicamente a la gestión de la defensa de Jiménez.

El tribunal de paz determinó
El tribunal de paz determinó que la hoja de vida de la magistrada era de conocimiento público y ratificó que seguirá liderando el proceso - crédito Carlos Ortega/EFE

En su fallo, la JEP destacó que durante su tiempo en la Fiscalía General, la magistrada Castro no tuvo relación alguna con los casos que involucraban a Jiménez. Esta precisión fue crucial para desacreditar cualquier presunto conflicto de interés. Además, se recordó que la recusación no puede basarse en hechos públicos que la defensa debería haber conocido desde el inicio del proceso.

El tribunal también mencionó que la recusación fue planteada de manera inoportuna y sin fundamentos suficientes. Adicional a esto, los magistrados indicaron que las conexiones anteriores de Castro con Iguarán, por sí solas, no constituían una causa válida para cuestionar su imparcialidad en el caso de Macaco.

En respaldo de la decisión de la JEP, la Procuraduría General de la Nación también consideró que los argumentos propuestos por la defensa de Jiménez carecían de peso y relevancia. La postura unánime de estas instituciones refuerza la continuidad del proceso judicial encabezado por la magistrada Castro, quien quien seguirá desempeñando su papel en el marco de la JEP, entidad clave en la administración de justicia transicional en el país.

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