
La Secretaría de Integración Social actualizó la ficha técnica del servicio social, que ahora lleva el nombre de Transferencias para personas con discapacidad. Este cambio es el resultado de un proceso de diálogo que realizó la entidad con las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores, enmarcando la estrategia Mejores Transferencias, Más Bien-Estar.
Este servicio consta de transferencias monetarias no condicionadas o bonos canjeables por alimentos, orientados a personas con discapacidad hasta los 59 años y 11 meses, en situación de pobreza extrema, moderada o en vulnerabilidad alimentaria.
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Según datos oficiales de la dependencia de Integración Social, actualmente los beneficiarios del programa del IGM reciben un monto máximo de $860.000 y un mínimo es de $60.000, según las especificaciones del hogar. En cuanto a los Bonos canjeables por alimentos para personas con discapacidad, el total que reciben es de $180.000, valores que podrían cambiar con la aprobación del artículo 69 del Plan Distrital de Desarrollo “Aumento de transferencias monetarias para personas con discapacidad”’.
De acuerdo con la entidad, la persona beneficiaria podrá escoger cualquiera de los siguientes canales de recepción del beneficio:
- Transferencias monetarias no condicionadas: corresponde a la dispersión de un valor en dinero establecido por la entidad, la cual se entregará de manera mensual.
- El dinero se transfiere a la aplicación financiera seleccionada por el beneficiario (Entre estas puede ser DaviPlata, Nequi, Bancolombia a la Mano, MOVii o Dale).
- Bonos canjeables por alimentos: este es un beneficio económico, por un valor establecido por la entidad, con el cual podrá canjear alimentos en los puntos autorizados en una frecuencia de entrega mensual.
- Este es un bono canjeable por alimentos de igual valor de la transferencia monetaria
- Este bono se proporciona mensualmente, y la fecha y lugar de entrega se comunican con antelación a través de las Subdirecciones Locales de Integración Social (SDIS).

Según la Secretaría de Integración Social, el acceso al servicio está sujeto a la disponibilidad de cupos y presupuesto a nivel distrital, así como a la verificación del sector poblacional y el cumplimiento de los criterios de ingreso.
Conozca los criterios de ingreso al servicio
- Personas con discapacidad hasta los 59 años y 11 meses, certificadas por la Secretaría Distrital de Salud.
- Personas con discapacidad en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y/o vulnerabilidad, según el Sisbén IV Base Maestra de los Grupos A hasta C9, registradas en Bogotá.
- Residentes en Bogotá.
- Persona que viva en “paga diarios”
- Personas con discapacidad pertenecientes a comunidades étnicas, registradas en los listados oficiales avalados por la entidad gubernamental competente o en los listados enviados por las instancias de representación y participación de comunidades étnicas a la entidad distrital competente.
Estos son los criterios de egreso
- Superación del puntaje C9 en el Sisbén IV por Base Maestra de Bogotá D.C
- No reclamar el beneficio durante dos meses en un período de seis meses sin causa justificada.
- Retiro voluntario manifestado por escrito.
- Información incorrecta que impida cumplir con los criterios de ingreso.
- Novedades en el estado del documento de identidad que indiquen estados diferentes a Vigente o Vigente con pérdida de derechos políticos.
- Fallecimiento.
- Cambio de residencia fuera de Bogotá D.C.
- No responder a comunicaciones o citaciones sin causa justificada.

De acuerdo con lo anterior, el servicio verificará si la población en atención cumple con los criterios de egreso mediante el cruce de bases de datos, de manera mensual. La suspensión se aplica ante un posible cumplimiento de egreso, en caso de no contar con respuesta por parte del beneficiario se procederá con el egreso.
Restricciones
- Hasta tres personas con discapacidad beneficiarias por hogar
- Centros de Protección Centros Integrarte Atención Interna
Tenga en cuenta que todos los servicios de la Secretaría de Integración Social son gratuitos.
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