
En Colombia, tanto personas naturales como jurídicas deben presentar la declaración de renta anual en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entidad que dirige Jairo Villabona. A medida que se acerca la fecha límite entre agosto y octubre, es importante que los contribuyentes estén atentos para evitar caer en fraudes.
Los colombianos que reciben un salario mensual hacen transacciones bancarias, utilizan servicios como Nequi o Daviplata y poseen propiedades en el país deben presentar la declaración correspondiente al año gravable 2023. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones con intereses de mora.
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Por eso, es fundamental que los contribuyentes se protejan contra las estafas que proliferan en estos meses críticos. “La Dian no manda mensajes de texto cuando los usuarios están en deuda de mora ante alguna obligación”, aclara la entidad, lo que significa que cualquier comunicación de este tipo debería ser vista con sospecha.

Para identificar posibles fraudes, es necesario poner atención a la redacción de los mensajes recibidos. “Cuando se trata de fraude, los mensajes llevan errores de ortografía”, detalla. Además, es vital recordar que esta nunca solicita datos personales, claves o la actualización de credenciales mediante mensajes.
Exigencia de pagos urgentes
El peligro latente se agrava con mensajes que exigen pagos urgentes, ya que estos buscan alarmar a los contribuyentes y obtener información personal sensible. “Los mensajes que le indican atención a hacer pagos con urgencia son de especial, ya que la Dian no tiene habilidad para embargar sus cuentas o bienes cuando se trata de deudas de mora”, agrega.
Para mayor seguridad, se recomienda verificar la autenticidad de los correos electrónicos que envía. “La Dian envía sus comunicaciones únicamente desde las direcciones de correo especificadas y todos los correos contienen un código alfanumérico para verificar su autenticidad.” Las direcciones de correo oficiales incluyen comunicaciones@dian.gov.co; notificaciones@dian.gov.co, y newsletter@informaciondian.dian.gov.co.
Sanciones
En cuanto a las sanciones, la normativa colombiana indica claras penalizaciones para aquellos que no presentan la declaración de renta en el tiempo estimado. La sanción por extemporaneidad equivale al 5% del impuesto a la carga y aumenta por cada mes de retraso. Para quienes no tengan un valor por pagar, la sanción se basa en un 0,5% de los ingresos brutos.
La sanción mínima estipulada para 2024 será de $471.000. Por tanto, es esencial que los usuarios sepan que, en caso de tener que realizar pagos, estos solo deben hacerse por medio de los canales habilitados en la página oficial de la Dian o en los bancos autorizados.

La importancia de seguir estas recomendaciones se incrementa con el incremento en los métodos de fraude digital. Con datos correctos y guías precisas, los ciudadanos pueden burlar estos intentos maliciosos. Además, las medidas de la administradora tributaria buscan garantizar la protección de los contribuyentes y asegurar que el proceso de declaración de renta se realice sin contratiempos.
Quiénes deben declarar renta en 2024
La declaración de renta es obligatoria para todos los contribuyentes que cumplan cualquiera de los siguientes criterios:
- El patrimonio bruto supere los 4.500 unidades de valor tributario (UVT): $190.854.000.
- Los ingresos brutos igualen o superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- El valor total de compras y consumos superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- El valor total de consignaciones bancarias supere los 1.400UVT: 59.377.000.
Calendario tributario
Es importante que los ciudadanos estén al tanto de las fechas y requisitos para la presentación de declaraciones tributarias y se ajusten al calendario estipulado por la Dian para 2024, y de esta manera contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario nacional.
El calendario para declarar renta en 2024 es el siguiente:
- Agosto:
Día - últimos dos dígitos del NIT
12 - 01-02
13 - 03-04
14 - 05-06
15 - 07-08
16 - 09-10
20 - 11-12
21 - 13-14
22 - 15-16
23 - 17-18
26 - 19-20
27 - 21-22
28 - 23-24
29 - 25-26

- Septiembre:
Día - últimos dos dígitos del NIT
2 - 27-28
3 - 29-30
4 - 31-32
5 - 33-34
6 - 35-36
9 - 37-38
10 - 39-40
11 - 41-42
12 - 43-44
13 - 45-46
16 - 47-48
17 - 49-50
18 - 51-52
19 - 53-54
20 - 55-56
23 - 57-58
24 - 59-60
25 - 61-62
26 - 63-64
27 - 65-66
- Octubre
Día - últimos dos dígitos del NIT
1 - 67-68
2 - 69-70
3 - 71-72
4 - 73-74
7 - 75-76
8 - 77-78
9 - 79-80
10 - 81-82
11 - 83-84
15 - 85-86
16 - 87-88
17 - 89-90
18 - 91-92
21 - 93-94
22 - 95-96
23 - 97-98
24 - 99-00
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