
Un juez de Cali falló una tutela que ordena a la Alcaldía de Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de la ciudad y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) el traslado inmediato de los reclusos que se encuentran hacinados en estaciones de Policía de la ciudad.
“Se concedió el amparo constitucional a la salud, integridad física y dignidad humana y, para ello, se dispuso de un término improrrogable de 15 días, para que las entidades accionadas efectúen un primer traslado de personas privadas de la libertad a un establecimiento carcelario a cargo del Inpec”, afirmó el personero de Cali, Gerardo Mendoza.
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Dichas entidades deben coordinar las gestiones administrativas y operativas para lograr de manera efectiva el traslado a los establecimientos penitenciarios de los reclusos con medida de aseguramiento que se encuentran en las estaciones de Meléndez, Centro de Atención Transitorio San Nicolás, Fray Damián y Junín. Hay 50 detenidos que se encuentran enfermos de tuberculosis, ocho más tienen varicela y otros 53 padecen patologías diversas, cifras que son bastante preocupantes.
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“Ordenar a la Alcaldía de Cali, el Inpec, Policía Nacional -Policía Metropolitana de Cali y la Uspec para que una vez se cuente con los cupos necesarios, coordinen de manera integral y armónica, en el marco de sus respectivas competencias, todas las gestiones administrativas y operativas necesarias para materializar el traslado a los establecimientos penitenciarios que se estimen pertinentes, en principio, de las personas privadas de la libertad con sentencia condenatoria en firme, dando prelación a aquellas con fallos más antiguos”, se lee en el fallo, conocido por El Tiempo, del juzgado 20 Laboral del Circuito Judicial de Cali a favor de la Personería Distrital, interpuesta por su titular, Gerardo Mendoza.

“Posteriormente, a todas las personas privadas de la libertad (PPL) que cuenten con una reclusión superior a treinta y seis (36 horas) de forma organizada, dando prelación a todas aquellas que ingresaron primero a las estaciones de policía del Distrito de Cali, en donde se evidencie mayor hacinamiento, según la relación de PPL aportadas dentro de este trámite”, continúa.
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La sentencia afirma que la Secretaría de Salud de Cali, en trabajo conjunto con la Personería distrital de Cali, deberán implementar un programa periódico de atención médica donde se garantice la atención de salud de los reclusos que están en las estaciones de policía y en los centros de detención transitoria de Cali.
El fallo obliga al Inpec, al establecimiento penitenciario y carcelario Villahermosa de Cali y al Complejo Carcelario y Penitenciario con alta y media seguridad de Jamundí (Cojam), a que “adopten las medidas pertinentes en procura de la protección de los derechos de las personas agenciadas oficiosamente por el accionante y de quienes posterior al pronunciamiento de esta sentencia, permanezcan privados de la libertad en centros de reclusión transitoria o estaciones de policía de la ciudad de Cali que cuenten con una reclusión superior a treinta y seis (36 horas)”.
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El derecho de 27 reclusos será amparado por dicha tutela, y el traslado deberá ser atendido por las estaciones de Policía de Meléndez, Centro de Atención Transitoria San Nicolás, Fray Damián y Junín.

“Resulta alentador manifestar que se ratificó lo dicho por la corte cuando se declaró el Estado de Cosas Institucional (ECI) frente al respeto y trato digno para estas personas que padecen sífilis, varicela, VIH, tuberculosis, entre otras enfermedades. Estaremos allí con nuestro acompañamiento permanente como ministerio público”, concluyó el funcionario Gerardo Mendoza.
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A finales de mayo, la Personería confirmó que “los espacios (celdas) destinados en dichos centros de detención están diseñados para albergar aproximadamente a 270 personas, donde, hoy por hoy, se encuentran, 2.159 personas”.
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