
En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revirtió la decisión que inicialmente favorecía al exrector de la Universidad Nacional Ismael Peña. La resolución en cuestión, la 7480, emitida el 15 de mayo de 2024 por el Ministerio de Educación, ordenaba la elección de un nuevo rector, un mandato que ahora queda sin efecto.
Los magistrados, al analizar el caso en segunda instancia, determinaron que la acción de tutela presentada por Peña carece de objeto en la actualidad, ya que las circunstancias que motivaron la tutela han cambiado. “En la presente acción constitucional se ha configurado la carencia actual de objeto”, afirmaron, señalando que la orden del ministro de Educación ad hoc, Juan David Correa, de elegir a un rector encargado a través de una sesión extraordinaria del Consejo Superior de la Universidad Nacional nunca se concretó.
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El tribunal detalló que la tutela solicitada por el accionante tenía como enfoque principal la suspensión de la Resolución 007480 del 15 de mayo de 2024. Esta resolución ordenaba una reunión extraordinaria del Consejo Superior Universitario para designar un rector provisional, con el objetivo de no desconocer el nombramiento de José Ismael Peña Reyes como rector. Sin embargo, dado que dicha sesión nunca se llevó a cabo, el fallo determinó que “el acto administrativo no surtió efectos”.
En el fallo, se confirmó que la elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz como nuevo rector de la Universidad Nacional fue legítima. Los magistrados explicaron que “el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional, en vez de designar transitoriamente un rector como se había ordenado por parte del Secretario del Ministerio de Educación Ad Hoc, resolvió corregir las presuntas irregularidades presentadas en la elección de José Ismael Peña Reyes y proceder con una nueva elección”, resultando elegido Múnera Ruiz para el periodo 2024-2027.
El tribunal también destacó que, debido a la existencia de nuevos actos administrativos con presunción de legalidad, la acción de tutela ya no puede proteger la pretensión inicial. “La Sala considera que la pretensión de la acción de tutela no puede ser protegida en esta instancia, como quiera que ya existen nuevos actos administrativos que nacieron a la vida jurídica y gozan de presunción de legalidad”. Por lo tanto, cualquier orden para evitar una vulneración de derechos con la elección de un rector provisional o definitivo se vuelve innecesaria.

No obstante, se mencionó que el Consejo de Estado aún debe pronunciarse de fondo sobre la demanda de nulidad electoral interpuesta en relación con este caso. Esto deja una ventana abierta para futuros desarrollos legales que podrían afectar la situación administrativa de la Universidad Nacional.
El tribunal señaló que será el Consejo de Estado quien deberá abordar de fondo la demanda de nulidad electoral presentada.
“Corresponde a la parte actora continuar con los procesos instaurados ante el Consejo de Estado en el medio de control de Nulidad Electoral, con el fin de que el juez natural determine si en efecto los actos administrativos relacionados con la elección de rector de la Universidad Nacional gozan de legalidad o hay lugar a declarar la nulidad, situación que será estudiada de fondo dentro de los diferentes procesos instaurados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, concluyó el tribunal.

Así, se dejó sin efecto el fallo de tutela emitido el 30 de mayo de 2024 por el juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, que inicialmente había protegido el derecho al debido proceso y negado la protección de otros derechos, para finalmente considerar que la acción carece de objeto actual en relación con las pretensiones del demandante en la protección de sus derechos fundamentales.
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