
La cédula digital es un documento que se implementó desde finales de 2020 para que los colombianos puedan realizar diferentes trámites, tanto virtuales como presenciales, de una manera más rápida y fácil.
Según la Registraduría, “la cédula digital es la llave de acceso que permitirá habilitar el acceso a los servicios ciudadanos digitales del Estado y a las demás entidades que prestan sus servicios a través de internet y es uno de los medios para la autenticación digital”.
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Entre sus beneficios incluye la posibilidad de viajar a otros países del exterior sin necesidad de pasaporte, la protección de los datos personales, altos estándares de calidad en materia de identificación digital y seguridad para verificar la identidad ante las autoridades y la facilidad para identificarse de manera auténtica en diferentes espacios virtuales y sitios web que exijan identificación en tiempo real. Además, evita la suplantación o usurpación de identidad.
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Por esta razón, la entidad habilitó la opción de trámite en línea para que los colombianos lleven a cabo la solicitud del documento desde la página web oficial de la Registraduría.
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Cabe resaltar que, según la Registraduría, este proceso tiene un costo de $63.050 pesos para todo aquel que la quiera solicitar como nueva y también se solicita este monto para los ciudadanos que poseen la cédula amarilla antigua con hologramas. Sin embargo, un grupo de personas en Colombia pueden estar exentas de este cobro: estos son los ciudadanos que ya cumplieron los 18 años de edad y van a tramitarla por primera vez. Además, una de las facilidades es que podrán hacerlo sin agendamiento previo pero de manera presencial en cualquier sede de la Registraduría del país.
Plazo para solicitarla gratis
Este proceso lo deben concretar a más tardar 365 días después de haber hecho la solicitud. Si la persona todavía no ha obtenido el documento y ya cumplió los 19 años de edad, tendrá que hacer nuevamente el proceso. No obstante, esta deberá pagar el valor antes mencionado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Por otra parte, como requisito fundamental todos los colombianos de nacimiento que están interesados en expedir la cédula por primera vez deben presentar la tarjeta de identidad biométrica original o una copia del registro civil de nacimiento (con espacio de notas en caso de que se hayan realizado correcciones).
Después de solicitar el documento, los ciudadanos recibirán la contraseña digital en el correo electrónico oficial de la Registraduría con las instrucciones, un link de acceso junto con un código QR para que pueda realizar la activación de la cédula digital desde la aplicación “Cédula Digital Colombia”.

Hay que tener en cuenta que dicho código QR estará activo solamente por un tiempo máximo de diez días después de la entrega de la cédula física. Además, si una persona ya cuenta con la cédula digital, debe hacer la renovación cada diez años ya que al término de ese período los mecanismos de seguridad, basados en la biometría, pierden su vigencia.
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Luego, podrán reclamar la cédula de manera física en las sedes de la Registraduría y, por último, podrán activar la versión digital en el celular. De hecho, para continuar utilizando la versión virtual, no es necesario contar con acceso permanente a redes de internet. La puede tener siempre a la mano y sin complicaciones en espacios donde no cuente con acceso a wifi.
Según la entidad, la entrega de la cédula digital solo la debe hacer el titular sin ninguna excepción, por lo que no se podrá autorizar a un tercero para este proceso.
Por otra parte, para los hijos de extranjeros nacidos en Colombia deberán presentar copia del registro civil de nacimiento; si el registro no incluye la nota marginal “Valido para demostrar nacionalidad”, se debe probar el domicilio del padre o madre en el territorio nacional, a la fecha del nacimiento, a fin de establecer la procedencia del trámite de expedición de cédula de ciudadanía por primera vez, para lo cual debe presentar la visa válida según normatividad vigente.
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Para los colombianos por adopción se debe presentar copia de la carta de naturaleza o resolución de inscripción (por la cual se autorizó la inscripción como colombiano por adopción), acompañada del acta de juramento. Se verificará con los sistemas de información disponibles.
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