
El exilio dejó profundas cicatrices en la vida de Mónica Gaitán, exfiscal que debió abandonar Colombia junto con su familia debido a amenazas. Gaitán encabezaba una delicada investigación sobre la masacre de 27 personas en Chengue (Sucre) en 2001 y enfrentó la pérdida de su compañera Yolanda Paternina y dos investigadores más, además de ser desautorizada por el fiscal general Luis Camilo Osorio.
En abril de 2002, decidió, junto con su esposo, huir a Estados Unidos, donde sus vidas cambiaron drásticamente, pasando de roles clave en la justicia a trabajos de subsistencia, todo esto mientras lidiaban con el idioma y la soledad en un país desconocido.
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Durante casi 12 años lejos de su hogar, Gaitán y su esposo, el juez Genaro Olaya, se vieron forzados a reconstruir sus vidas. Vivieron aislados, sin apoyo familiar y sin el dominio del inglés, lo cual intensificó su sensación de desarraigo y deshumanización. En 2013, la pareja decidió demandar a la Nación, buscando reparación por el exilio forzoso y las condiciones a las que fueron sometidos.
A pesar de tan valiente esfuerzo, un juzgado, primero, y el Consejo de Estado, después, desestimaron su demanda. La razón aducida fue que ya había pasado el tiempo legal para reclamar, el cual es un plazo de dos años estipulado por la norma, que comenzaba a contar desde 2003, cuando obtuvieron el estatus de asilados. Según estas entidades, la demanda debía haber sido presentada antes de 2005, una exigencia que se convirtió en un obstáculo insalvable bajo las circunstancias extremas en las que vivían.
Esta negativa judicial fue el resultado de un cambio de reglas establecido por el Consejo de Estado en 2020, que endureció la aplicación del plazo de dos años para presentar demandas, a menos de que se pudiera probar que no existió ninguna posibilidad de acceder a la justicia. Gaitán persistió en su búsqueda de justicia, apelando a través de una tutela que perdió en dos ocasiones, hasta que su caso finalmente llegó a la Corte Constitucional.
El martes 2 de julio, la Corte Constitucional emitió un fallo crucial. La Sala Plena de la Corte revocó la decisión judicial que había negado la reparación a Gaitán, basándose en un tecnicismo sobre los plazos. La decisión reconoce las condiciones excepcionales en las que Gaitán vivió durante su exilio y la imposibilidad práctica de iniciar procesos legales en medio de su situación crítica de seguridad y adaptación en un país extranjero.

El fallo
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional concedió la tutela de Gaitán y reprochó las decisiones judiciales que negaron la reparación.
La Corte indicó que los jueces no consideraron el enfoque de género ni “las reales condiciones en las que se encontraban los accionantes en un país extranjero, ni los daños psicológicos que les ocasionó el exilio”.
También señaló que el juzgado y el Consejo de Estado incurrieron en una “interpretación contraevidente o irrazonable al considerar que la contabilización del término de caducidad debía empezar a correr desde el momento en el que les reconocieron el estatus de asilados y dar por hecho, del material probatorio analizado, que desde esa fecha la parte actora había logrado su reasentamiento y estabilidad socioeconómica”.
La Sala Plena afirmó que, considerando que las reglas para demandar se endurecieron en 2020, los jueces debieron darle la oportunidad a Gaitán y a su familia para ahondar en sus argumentos y explicar por qué demandaron en 2013 y no antes. Esto, sin embargo, no se hizo.

“La autoridad judicial debió readecuar el trámite de acuerdo con el cambio jurisprudencial y reabrir la fase de alegatos (...) El juez debe permitirle a la parte demandante adecuar su argumentación respecto a las reglas de caducidad fijadas por el Consejo de Estado, en particular, no les dio la oportunidad a los actores para explicar si habían enfrentado barreras de acceso a la administración de justicia o si se encontraban en imposibilidad material de ejercer la acción de reparación directa”, dice el fallo.
En consecuencia, la Sala Plena ordenó al juzgado de primera instancia que reasuma el caso y dicte una nueva sentencia, teniendo en cuenta estos argumentos
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