
El viernes 28 de junio, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la apertura de un incidente de medidas correccionales contra el registrador Nacional, Hernán Penagos Giraldo, por incumplir una orden impartida por la Sala de Reconocimiento sobre víctimas de ‘falsos positivos’.
El tribunal de paz determinó que, pese a la orden emitida el 9 de mayo de 2024, el registrador no remitió de manera completa la información de una víctima de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, requerida para acreditar a sus familiares en el caso 03 que investiga la JEP.
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La orden se dio en el marco de una acreditación de víctimas del subcaso Meta, que tiene conocimiento de al menos 124 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado en este departamento, en los que se reportan 242 víctimas.

Actualmente, la Sala de Reconocimiento de la JEP está investigando los eventos en los que falleció Tulio Parra Medina entre 2007 y 2008, víctima de ‘falsos positivos’ en el municipio de Vista Hermosa, Meta. La Brigada Móvil No. 8 del Ejército Nacional fue señalada por la presunta responsabilidad en este crimen, que se incluyen dentro del subcaso Meta, perteneciente al caso 03.
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El magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, correlator del caso 03 en la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó en octubre de 2023 a la Registraduría Nacional enviar copias simples de los registros civiles de nacimiento de algunas víctimas, incluyendo el de Parra Medina.
El 17 y 18 de octubre de 2023, la Registraduría emitió las solicitudes correspondientes a los registros civiles de Ángela Sohe Parra Medina y Olga Rubiela Parra Medina. No obstante, el registro civil de Tulio Alonso Parra Medina no fue remitido en esta ocasión.
Es por ello que el tribunal de paz precisó que la falta de respuesta de la Registraduría Nacional es considerada, “un obstáculo para la satisfacción de los derechos de las víctimas”, debido a que la copia simple del registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina es imprescindible para avanzar en el trámite de las solicitudes de acreditación de dos víctimas del conflicto. La imposibilidad de avanzar en el proceso, por incumplimiento de las autoridades del Estado, impide que estas ejerzan su derecho de participación ante la JEP”, señalaó la jurisdicción.
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“La apertura de este trámite correccional se justifica en la importancia de asegurar el correcto funcionamiento de la administración de justicia, en virtud del incumplimiento de las órdenes proferidas y con el objetivo de garantizar el derecho de defensa y contradicción. En el caso de esta decisión, de primera instancia, la Sala le concedió dos días al registrador nacional para que presente las razones de su incumplimiento y disenso a la orden impartida por la JEP”, precisó la JEP.
La JEP dio al registrador dos días hábiles para presentar las razones de su incumplimiento y expresar, si así lo desea, su desacuerdo a la orden impartida por el tribunal de paz, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.
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Coronel (r) Iván Dario Pineda irá a juicio por no aceptar su responsabilidad en ‘falsos positivos’

El coronel retirado del Ejército Nacional Iván Darío Pineda Recuero enfrentará un juicio por no reconocer su responsabilidad en, por lo menos, 130 asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas en el oriente Antioqueño entre 2002 y 2003.
La JEP remitió el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que decida si acusa al exmilitar ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP, donde se seguiría un proceso adversarial.
En caso de ser hallado culpable, podría enfrentar una condena de hasta 20 años en la justicia ordinaria.
La investigación de la JEP ha revelado que las víctimas en el oriente antioqueño fueron sacadas a la fuerza de sus hogares, trabajos o interceptadas en el transporte público, siendo señaladas como guerrilleros; y posteriormente, fueron asesinadas y presentadas como bajas en combate.
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