
Entre los habitantes del municipio de Corinto, Cauca, no se habla de otra cosa que de las vacas sin control que en la tarde del martes 25 de junio destrozaron un local comercial de plásticos y desechadles en la zona comercial.
Luego de que ingresaran al local y empezaran a embestir y patear la mercancía, a duras penas los estantes quedaron en pie. Como bien dijo un testigo que se escucha hablar de fondo en uno de los videos sobre el incidente: “¡No más quedaron las vitrinas!”.
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Y es que, incluso, la computadora que utilizaban los trabajadores del lugar fue destrozada por ambos semovientes, mientras, a las afueras del negocio se reunían transeúntes y campesinos para intentar detenerlos.
El negocio ‘Plásticos y desechables la economía’ sufrió pérdidas millonarias aunque, por suerte, ninguno de sus trabajadores resultó herido y la situación se logró controlar cuando, entre varios, ataron una soga al cuello de ambas vacas y las obligaron a salir.
“Algunas personas empezaron a gritar mientras otros intentaban cerrar las puertas de sus locales para evitar que el animal ingresara”, comentó uno de los testigos del incidente en diálogo con un medio local.
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Mientras, quienes grababan con sus teléfonos celulares, intentaban conservar una distancia prudente, pues, de momento, se desconoce el porqué del comportamiento errático de los bovinos. “¡Ojo que se viene ese marica! (...) Tienen que sacarlo y encerrarlo”, se escucha gritar en las grabaciones.
De acuerdo con en el portal web de la concesión vial Accenorte, “la Ley 769 de 2002 en el artículo 97 decreta que no deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a estas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al Coso Municipal (Hogar de paso para animales) o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado”, haciendo responsable a los ganaderos por los destrozos de sus animales.
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A propósito del incidente en el almacén de desechables, desde el 7 de julio seis productos de plástico estarán prohibidos en el país
Por decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional, al ratificar los plazos de la Ley 2232 de 2022, a partir del domingo 7 de julio en Colombia, la fabricación y comercialización de seis elementos fabricados con plástico de un solo uso quedarán prohibidos. Estos son:
- Bolsas plásticas de supermercados.
- Bolsas de empaque para revistas y periódicos.
- Bolsas en rollo para frutas y verduras.
- Pitillos y mezcladores para bebidas.
- Soportes plásticos para bombas (fiestas y celebraciones).
- Soportes plásticos para copitos de algodón (limpia oídos).

¿Qué elementos de plástico quedarán exentos de la medida?
1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
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4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).
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7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
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