
La Corte Constitucional reconoció que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS). Esta decisión implica que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben asumir el costo de estos tratamientos. Asimismo, el alto tribunal afirmó que los médicos y las organizaciones médicas tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios.
El alto tribunal también llamó la atención del Estado para que impulse medidas que aseguren que la decisión de las mujeres para practicarse procedimientos estéticos sea libre, espontánea y sin presiones estereotipadas. Además, exhortó a las diferentes entidades a activar sus competencias para sancionar de manera efectiva a las personas y establecimientos que ofrecen servicios médicos sin la debida autorización.
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La decisión se tomó luego de que la Corte Constitucional conociera el caso de seis mujeres que se sometieron a procedimientos estéticos —cuatro de ellas fueron inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes mamarios—. En tres de los casos, las accionantes manifestaron que su decisión de someterse a dichos procedimientos fue influenciada y, en algunos casos, pagada por sus parejas sentimentales.
Como consecuencia de estos procedimientos, su salud física y mental se vio afectada. Las mujeres acudieron a las EPS para obtener un diagnóstico y tratamiento, pero encontraron barreras que, según ellas, vulneraron sus derechos a la salud y a la vida digna.
Los médicos tratantes y las entidades negaron la prescripción y autorización de los servicios médicos bajo el argumento de que las cirugías estéticas y las complicaciones derivadas no están incluidas en el PBS. Esto llevó a que, pese a la necesidad de los exámenes y procedimientos, las pacientes fueran informadas que debían asumir el costo por cuenta propia.

En cuatro de los casos, los jueces de instancia concedieron la protección de los derechos a la salud y a la vida digna de las accionantes; sin embargo, en dos casos, los jueces de tutela no protegieron sus derechos y, además, las responsabilizaron de sus síntomas por someterse a procedimientos estéticos.
La Corte Constitucional concluyó que las cirugías plásticas con fines estéticos están expresamente excluidas del PBS, pero cuando se demuestra que una cirugía estética se realiza para corregir alteraciones que afectan el funcionamiento de un órgano o para evitar afectaciones psicológicas, el procedimiento debe ser asumido por la EPS, siempre y cuando haya una orden médica que lo requiera.
Además, la entidad judicial hizo referencia a la Ley 2316 de 2023, la cual exige que el sistema de salud asuma el costo del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y procedimientos para el retiro de sustancias modelantes no permitidas. Esto incluye los medicamentos y tratamientos necesarios para la salud mental, así como el apoyo psicosocial para las personas afectadas por estas prácticas.
La sentencia también resaltó que las mujeres tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que les permite decidir sobre su apariencia física sin presiones estereotipadas; no obstante, reconoció que algunas teóricas feministas argumentan que las mujeres no son totalmente autónomas debido a las presiones sociales y expectativas de género, lo que contribuye a la objetivación de sus cuerpos y perpetúa estructuras de poder desiguales.

La Corte Constitucional concluyó que garantizar decisiones libres e informadas sobre procedimientos estéticos debe ser un objetivo de las políticas públicas de información y prevención. Esto incluye evitar que las mujeres se sientan obligadas a cumplir con estereotipos, lo que podría llevarlas a buscar estos procedimientos en lugares no autorizados.
Aplicación de las reglas a los casos concretos
La entidad judicial encontró que en todos los casos se cumplían los requisitos de procedencia. A partir de la normatividad vigente y la jurisprudencia constitucional, la Corte Constitucional precisó varias reglas de decisión:
- Los procedimientos con fines estéticos o de embellecimiento están excluidos del PBS, pero cuando la finalidad principal de una cirugía estética es la recuperación de la dignidad y la salud mental, el sistema debe cubrir los procedimientos solicitados.
- Los médicos tratantes y las EPS no pueden abstenerse de ordenar o autorizar citas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para extraer los biopolímeros o implantes mamarios, con el argumento de que son consecuencias secundarias de cirugías estéticas.
- Las EPS deben asumir el diagnóstico y tratamiento generado por la inyección de biopolímeros y las complicaciones con los implantes mamarios, ya sea con fórmula médica o para diagnóstico.
- Las EPS tienen la obligación de valorar los dictámenes y órdenes médicas emitidas por médicos particulares.
Finalmente, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, junto con la Superintendencia Nacional de Salud, emitir circulares y adoptar medidas para garantizar la financiación de los procedimientos en los términos establecidos en la decisión de la corte.
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