
El Consejo de Estado confirmó que el organismo competente para adelantar las investigaciones administrativas contra el presidente de la República, Gustavo Petro, y la vicepresidenta Francia Márquez, es el Consejo Nacional Electoral (CNE). Así quedó reflejado en el auto del 20 de junio de 2024, conocido en la mañana del lunes 24 de junio, en el que el alto tribunal resolvió el dilema jurídico en relación con este caso.
A su vez, en lo que respecta a la determinación que podría determinar la pérdida del cargo, la misma estará a cargo de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. Una determinación que fue interpretada como un duro revés jurídico para la defensa del primer mandatario, que pretendía que se desconociera la capacidad de investigación de los organismos en mención.
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“Esta ponencia, de magistrados de la oposición política, es un monumental error jurídico. Cuando Gustavo Petro ganó las elecciones, en virtud del fuero constitucional, todas las denuncias en su contra las debió asumir la Cámara de Representantes. Así lo hizo la Corte Suprema con las denuncias como senador y el CNE debió hacer lo mismo”, afirmó el 8 de mayo de 2024 el abogado Mauricio Pava a La FM.

Los argumentos del Consejo de Estado
De acuerdo con los argumentos que había expuesto el magistrado Omar Barreto el 20 de mayo, el Consejo de Estado, en su función de ser un tribunal de cierre, no cuenta con la facultad para efectuar proceso de este tipo contra el primer mandatario y su fórmula vicepresidencial. “Dado que, por disposición legal, ello corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”, se precisó en la decisión.
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“Corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar las actuaciones administrativas tendientes a la investigación y posterior decisión de fondo frente a los hechos que constituyan una violación de topes de la campaña electoral”, se leyó en la determinación de este tribunal, que fue celebrada por la oposición, como lo hicieron saber la senadora María Fernanda Cabal y el excandidato presidencial Enrique Gómez.
“Terminada esa etapa y, encontrándose mérito, se debe remitir lo pertinente a la autoridad que resulte competente, según el cargo, a efectos de dar aplicación a la sanción de pérdida del cargo”, que como lo había determinado en una determinación previa, el 21 de mayo de 2024, esta discreción corresponde al Congreso de la República cuando se trata de las dignidades que ostentan Petro y Márquez.
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En esta ocasión, fue la togada Gloria María Gómez la encargada de resolver lo que conoce como el recurso de súplica. Con ello dejó en pie lo dispuesto por Barreto, en el sentido de que el Consejo de Estado no cuenta con jurisdicción para decretar la pérdida del cargo del presidente y la vicepresidenta; a diferencia de lo que ocurre con otros cargos de elección popular, como alcaldes y gobernadores, entre otros.
La decisión daría legitimidad a la ponencia presentada por los magistrados del CNE Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, que habrían descubierto un desfase de más de $5.300 millones entre los reportes entregados por la campaña Petro, a cargo del entonces gerente Ricardo Roa, hoy presidente de Ecopetrol, y la información recolectada por el organismo, que evidenciaría las presuntas inconsistencias.
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El fallo se supo en el mismo día en el que un equipo de la Fiscalía General de la Nación, liderada por el fiscal Elkin Ardila, adelantó una diligencia en el CNE, al recolectar una serie de documentos, entre ellas la ponencia de formulación de pliego de cargos contra el presidente por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña a la presidencia en 2022.
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