
Gracias a la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo ‘Bogotá Camina Segura’ por parte del cabildo distrital, la administración de Carlos Fernando Galán tiene la obligación de mejorar la calidad de vida de los uniformados de la Fuerza Pública de la ciudad.
Para el cabildante del Centro Democrático Julián Uscátegui, la mejora incluirá actividades de recreación, fomento al deporte y acceso a eventos artísticos, entre otros beneficios que el distrito deberá estructurar en un plazo máximo de seis meses.
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“Es nuestro deber cuidar a aquellos héroes que nos cuidan. Entre todos debemos velar por el bienestar de los hombres y mujeres de la fuerza pública, que día a día trabajan para recuperar la paz y seguridad de Bogotá”, sumó Uscátegui.
Según datos que reveló el concejal, en Bogotá hay asignados cerca de 100.000 uniformados de las Fuerzas Militares y de Policía Metropolitana. Uscátegui señaló que esos sujetos sacrifican su vida, integridad y familia para garantizar la tranquilidad de la ciudad.
Sin embargo, también añadió que muchos de ellos cumplen su labor en condiciones precarias y en extrema dificultad. Además, de que carecen de espacios y actividades de recreación e integración, más aún cuando están en funciones.
“La Administración distrital tiene el deber de garantizar la seguridad de la ciudad, pero también de mantener la moral de la tropa. Celebro la aprobación de este programa que permitirá propender por el bienestar de nuestros héroes, soldados y policías de Colombia” enfatizó el concejal.
Beneficios para los activos y veteranos de las Fuerzas Pública de Bogotá
Actualmente, los uniformados adscritos en la Mebog cuentan con una oferta integral de diferentes secretarías y entidades en temas de educación, formación y cursos, ayudas económicas, actividades culturales y recreativas, vacaciones recreativas y subsidios de vivienda, entre otros.
Sin embargo, dentro del Plan Distrital de Desarrollo se pretenderá mejorar la calidad de vida de los uniformados de la fuerza pública de la ciudad, ya sean activos o veteranos. Por ejemplo, se buscará que accedan a beneficios en programas ofrecidos por el distrito y recibirán honores por su aporte a la ciudad.

Igualmente, serán incluidas las víctimas de la fuerza pública en las acciones de paz y reconciliación que adelante la Administración distrital; con el fin de garantizar su participación en los procesos de construcción de memoria, verdad y reconciliación.
De la misma manera, estarán incluidos en las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, entre las que se encuentran participación en actos comunitarios, ejercicios de memoria, actos conmemorativos, entre otros escenarios de paz.
Artículos del Plan de Desarrollo que beneficiará a los uniformados de la fuerza pública
Artículo 217 - Meritocracia:
La administración, con el liderazgo del Sector de Gestión Pública, promoverá la meritocracia como un mecanismo de igualdad, generación de valor público y fortalecimiento institucional y avanzará en la promoción de procesos para la provisión de cargos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva.
Dicho mecanismo promoverá que las personas con pertenencia étnica a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom, víctimas del conflicto armado incluyendo aquellas pertenecientes al sector interreligioso, veteranos de la fuerza pública, personas con discapacidad y personas Lgbti, entre otras poblaciones, participen en las convocatorias de los concursos de mérito que realicen las entidades y los organismos distritales de Bogotá por medio del desarrollo de ferias de servicios o espacios de participación ciudadana.
Artículo 244 - Territorialización de la Ley del Veterano en el Distrito Capital:
El distrito dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, realizará un análisis de las acciones a ejecutarse, en articulación con el gobierno nacional, para implementar los beneficios en programas del distrito, beneficios integrales y la realización de honores a los veteranos de la fuerza pública, conforme al parágrafo 4 del artículo 26 de la Ley 1979 de 2019.
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