
La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) sigue imponiendo sanciones a las empresas en Colombia. El 27 de mayo dio a conocer que impuso una multa a Valores y Contratos S.A. “Valorcon S.A.” en Reorganización, Equipo Universal S.A. e Inversiones Milenium Azcipo S.A.S.,
Las compañías, de acuerdo con la entidad, no revelaron en el registro mercantil el grupo empresarial conformado con Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S. en Reorganización, Nuevo Aeropuerto de Barranquilla S.A.S. en Liquidación y Operadora Aeroportuaria del Caribe S.A.S., en los términos de los artículos 260 (subordinación) y 261 (presunciones de subordinación) del Código de Comercio y 28 (grupo empresarial) de la misma norma. Por esto, deberán pagar $130.000.000.
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La entidad informó que esta multa se dará debido a que como resultado de una investigación administrativa se identificó que Valorcon S.A. en Reorganización, Equipo Universal S.A. e Inversiones Milenium Azcipo S.A.S. cuentan con una participación mayoritaria en el capital de Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S. en Reorganización y Operadora Aeroportuaria del Caribe S.A.S. Además, se estableció una vinculación contractual dominante con la empresa Nuevo Aeropuerto de Barranquilla S.A.S. en Liquidación.

“Durante la actuación administrativa quedó demostrado que las subordinadas fueron constituidas con el propósito de servir como vehículos jurídicos para la celebración y ejecución del Contrato de Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Ernesto Cortíssoz y que los controlantes en forma conjunta han tenido finalmente el máximo poder decisorio dentro de la estructura societaria. Adicional al control, se verificó la existencia de unidad de propósito y dirección”, explicó la Supersociedades.
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Enfatizó que las compañías investigadas como integrantes del “Grupo Proponente Original” o “Líderes de la Estructura Plural” conservan la posibilidad de controlar a las sociedades Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S. en Reorganización, Nuevo Aeropuerto de Barranquilla S.A.S. en Liquidación y Operadora Aeroportuaria del Caribe S.A.S.
Existe riesgo empresarial
Al respecto, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, destacó que “la revelación de las situaciones de control y/o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas”.
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Asimismo, el funcionario dio a conocer que “la publicidad de las estructuras de control y de los grupos empresariales puede resultar fundamental para las autoridades correspondientes, al analizar potenciales conflictos de intereses de los administradores sociales, responsabilidades de los controlantes, realidad de las operaciones entre vinculadas, consolidación de estados financieros, evaluación de riesgos y efectos en casos de insolvencia.”
Las sociedades investigadas y vinculadas pueden interponer los recursos de ley contra esta decisión.
Otra multa a empresa en la región Caribe
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa por valor de $30.115.250 al señor, representante legal de la sociedad Real Cartagena Fútbol Club S.A. en Reorganización Empresarial, Renato Ricardo Damiani, por la infracción de sus deberes como administrador previstos el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones concordantes, debido a que la contabilidad y los estados financieros comparativos de 2021 y 2022 presentaban inconsistencias.
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Lo anterior por cuanto, de un lado, reconoció como un activo intangible el concepto de “derechos de afiliación”, cuya partida corresponde al 42,21% del total de activos de la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2022 y, del otro, incorporó en su contabilidad un inmueble cuya titularidad se encuentra en cabeza de un tercero, es decir, efectuó un registro que no corresponde con la realidad, dado que dicho activo no es de su propiedad.
“La sociedad Real Cartagena Fútbol Club S.A. en Reorganización Empresarial es poseedora del activo intangible ‘derechos de afiliación’ y, por ello, tiene el derecho de participar en el fútbol rentado colombiano organizado por la Dimayor. No obstante, esta concesión no le otorga el derecho de reconocer en la contabilidad una partida con esta denominación, en contravención a lo establecido en el párrafo 18.9 de la NIIF para pymes, porque no ha cancelado suma alguna por este concepto a la Dimayor”, informó la Supersociedades.
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Esta anotó que Renato Ricardo Damiani reconoció expresamente la conducta que se le reprochó y se allanó a los cargos formulados en su contra, circunstancia que se tuvo en cuenta en la graduación de la sanción.
El investigado puede interponer los recursos de reposición y apelación contra esta decisión, puntualizó la Superintendencia de Sociedades.
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