
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que, en cuatro meses, expida una resolución en la que se reglamente la instalación de cámaras de videovigilancia en instituciones sanitarias.
Esta decisión obedece al estudio de una tutela que presentó una ciudadana en favor de su hijo, quien fue diagnosticado con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y asistía a terapias en una IPS. La mujer le solicitó a la entidad la copia del video de una las sesiones realizada, después de que el menor se hubiese tornado inquieto y le manifestara a su madre que le daba miedo ingresar a terapia.
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Sin respuesta de la IPS, la mujer interpuso el recurso legal con el fin de que se protegiera el derecho de petición y se ordenara la entrega del material de video. Sin embargo, los jueces de instancia negaron el amparo al concluir que no hubo vulneración porque la entidad emitió una respuesta negativa argumentando que lo solicitado tenía carácter reservado por contener datos sensibles debido a que se encontraban otros menores de edad.
Ante estas negativas, la Sala Séptima de Revisión de la Corte revocó las decisiones y, en su lugar, amparó el derecho de petición, intimidad, habeas data y salud. Inicialmente, resaltó que, si bien los datos visuales recolectados eran propiedad del niño, su madre podía agenciarlos.

Por otro lado, el alto tribunal resaltó que las cámaras fueron instaladas por la IPS sin que se demostrara que contaba con la autorización previa de alguna autoridad. Además, tampoco se aportó ninguna evidencia que diera cuenta del consentimiento del titular o dueño de los datos visuales. En efecto, si bien la IPS allegó una política de tratamiento de datos personales, no aportó ningún documento que probara el consentimiento de la madre accionante, como representante legal del menor, para la recolección, tratamiento y almacenamiento de dichos datos.
En el caso concreto, para la Corte la negación del derecho al habeas data es “gravísima”, no solo porque se trata un niño, sino por las dificultades de la madre para comunicarse con su hijo.
En cuanto al derecho a la salud, la Sala consideró que la decisión de la IPS que impide a los cuidadores ingresar a los salones de terapia privó al menor de que su madre aprendiera de las terapias y pudiera replicar estos aprendizajes en todos los espacios y tiempos que comparte con el niño fuera de ese espacio. Esta privación, señaló la Corte, afectó el proceso terapéutico del niño y retrasó las posibilidades de que logre una vida independiente.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la IPS que, para la grabación ocasional de las terapias, en todas sus sedes, debía adoptar un protocolo detallado y específico para la recolección, tratamiento, almacenamiento y consulta de datos visuales con fines de seguimiento terapéutico y de seguridad. Este documento deberá ser enviado a la delegada para Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Salud, y resaltó que, hasta tanto no se adopte e implemente este protocolo, la IPS deberá suspender las grabaciones.
Asimismo, le ordenó a la IPS que adoptara un protocolo que reglamente cuándo debe involucrarse a los cuidadores en las terapias de sus familiares, de manera que puedan ingresar a las mismas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los expertos en esta área.
Por último, el alto tribunal invitó a los canales de televisión nacional pública, Señal Colombia y Canal Institucional, al igual que a las Emisoras Públicas Nacionales, Radio Nacional de Colombia y Radiónica, a que incluyan esta providencia como un insumo para la programación de contenido.
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