
La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió en la jornada del lunes 20 de mayo de 2024 un auto en el que dejó en claro que no tiene competencia para destituir de su cargo al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y la vicepresidenta Francia Márquez Mina, ante la posible violación de los topes electorales de la campaña que los llevó al poder, con los comicios del 29 de mayo y 19 de junio de 2022.
Según el referido documento, el alto tribunal declaró la falta de jurisdicción de esta para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra Petro Urrego y Márquez Mina, por lo que ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para darle trámite a este proceso: siendo el órgano competente, de acuerdo con la Constitución Política, para investigar al primer mandatario.
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Con ello, respondió a la demanda interpuesta por el ciudadano José Ángel Espinosa Henao, en el que solicitaba no solo la pérdida del cargo de Petro, sino también de Márquez y una sanción a la coalición del Pacto Histórico. A lo que el tribunal respondió que, de conformidad con los artículos 109 de la Constitución y 21 de la Ley 996 de 2005, solo el Congreso tiene la competencia para decretar una medida de este tipo.
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“Declárese la falta de jurisdicción de esta corporación para el trámite del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Remítase de inmediato el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para lo de su competencia”, se leyó en el auto con el que se definió.
Los motivos por los que el Consejo de Estado alegó no tener competencia
En sus argumentos, el Consejo de Estado indicó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) solamente tiene competencia para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales. Lo anterior, ante los interrogantes que surgieron tras la ponencia de los magistrados de este órgano, Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, por presunta violación de los fondos reportados por la campaña.
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“En ningún evento podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia”, precisó el alto tribunal, en relación con la controversia que el propio jefe de Estado se ha encargado de alimentar, al desestimar los alcances del CNE y sus actuaciones referentes a la aspiración que llevó a Petro a la Casa de Nariño.
A su vez, el tribunal indicó que no existe una norma referente a la figura del vicepresidente, aunque aclaró que como en el caso de Márquez hizo parte de la campaña Petro Presidente será potestad de la Cámara adelantar la investigación y juicio respectivo. “En razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos”, agregó.
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Con ello, aclaró que, como la campaña electoral para la presidencia se hace por una fórmula compuesta por un candidato a la presidencia y uno a la vicepresidencia, “es claro que las actividades que se llevan a cabo para obtener los votos, se hacen para buscar el apoyo a la fórmula presidencial, es decir, para la elección de las dos personas”.
Y a diferencia de los gobernadores y alcaldes, cuya pérdida del cargo es decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. “En este caso, el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos”, concluyó.
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