
El 12 y el 13 de mayo de 2024, Colombia celebra el Día de la Madre, así como el Día de la Ascensión o Día del a Virgen de Fátima, respectivamente, fechas destacada en el calendario nacional por su relevancia para la comunidad católica y por ser un día feriado en todo el territorio.
Durante estas jorndas, los trabajadores que deban cumplir con sus obligaciones laborales tendrán derecho a remuneraciones especiales, según informa el Código Sustantivo del Trabajo (CST). De acuerdo con el Artículo 179 del CST, aquellos empleados que trabajen en día feriado recibirán un recargo del 75% sobre su salario ordinario, una medida que busca compensar la labor en fechas de relevancia nacional y descanso general.
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Para aquellos que cumplan con jornadas laborales durante el feriado (domingo y lunes festivo), el cálculo del recargo se hace sobre la base del salario mínimo, actualmente estipulado en $1.300.000.
Así, la remuneración por hora ordinaria sería de $5.531, cifra que resulta tras dividir el salario mínimo entre 235. Entonces, tanto para el Día de la Madre (12 de mayo), como para el Día de la Ascensión o Día del a Virgen de Fátima (13 de mayo) este valor ($5.531) se multiplica por 75% y alcanza los $9.679 por hora en cada día festivo. Este ajuste busca asegurar una compensación justa por el trabajo en fechas que, tradicionalmente, son de descanso.
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El pago adicional no se limita únicamente al salario base en día feriado, sino que también contempla condiciones especiales de trabajo. Para los empleados que hagan sus labores en horario nocturno, entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m., el CST estipula un recargo adicional del 35% sobre el salario ordinario. Este recargo nocturno es independiente y se suma al recargo del 75% por trabajar en un día feriado, asegurando así una compensación aún mayor para aquellos cuyas labores se extiendan durante estas horas.
La ley colombiana, por medio de estas disposiciones, refleja un esfuerzo por proteger los derechos y el bienestar de los trabajadores en fechas de especial importancia. Las medidas de compensación económica no solo reconocen el valor del tiempo y esfuerzo de los empleados fuera de los horarios y días laborales ordinarios, sino que también resaltan la importancia de observar las tradiciones y celebraciones nacionales.
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Los empleadores deben estar atentos a estas regulaciones para cumplir de manera adecuada con las obligaciones laborales y evitar infracciones. La correcta aplicación de estos recargos contribuye a mantener relaciones laborales armoniosas y a fomentar el respeto a las normativas nacionales.

A su vez, los trabajadores tienen el deber de estar informados sobre sus derechos para asegurar que estas disposiciones sean debidamente aplicadas, garantizando así la justa compensación por su labor en días feriados y horas nocturnas.
Aplicación de los recargos
Así las cosas, los tipos de recargos nocturnos y dominicales en Colombia aplica de la siguiente manera:
- Recargo nocturno (tarifa recibida por trabajar entre las de 9:00 p. m. a 6:00 a. m.): El recargo es de 35% sobre la hora de salario. Entonces, si gana $10.000 por hora normal, el recargo debe ser de $3.500.
- Recargo diurno, dominical y festivo (tarifa recibida por trabajar los domingos o festivos); el recargo es de 75% sobre la hora de salario. Entonces, si gana $10.000 por hora normal, el recargo debe ser de $7.500.
- Recargo nocturno dominical y festivo (tarifa recibida por trabajar jornadas los domingos o festivos entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m): el recargo es de 110% sobre la hora de salario. Entonces, si gana $10.000 por hora normal, el recargo debe ser de $11.000.

Reforma laboral
El proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro, que ya tuvo primer debate en la Cámara de Representantes, estipula que la jornada nocturna en Colombia empezará desde las 7:00 p. m., dos horas antes de lo que está estipulado hoy en la ley (9:00 p. m.). Además, que el trabajo en día de descanso obligatorio y los festivos se remunerarán con un recargo del 100%, y no del 75% como es actualmente.
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Este incremento será gradual. Entonces, en caso de que se apruebe finalmente la reforma, cerca de 450.000 trabajadores se verán beneficiados con el pago de un recargo del 35% por trabajar entre las 7:00 p. m. y las 9:00 p. m.; mientras que el recargo por trabajar domingos y festivos este pasará del 75% al 80% a partir de julio de 2024, el 90% desde julio de 2025 y el 100% desde julio de 2026.
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