
En una decisión que causó gran impacto, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó sin efectos en la noche del miércoles 8 de mayo de 2024 la Ley 2281 de 2023, con la que se creó el Ministerio de la Igualdad y Equidad: dependencia a cargo de la hoy vicepresidenta de la República, Francia Márquez, y que está en el ojo del huracán por sus bajos niveles de ejecución de presupuesto desde su entrada en funcionamiento, en junio de 2023.
El alto tribunal determinó que dicha dependencia del Gobierno nacional solo se extenderá hasta el fin del mandato del actual presidente, Gustavo Petro, por lo que a partir del 20 de julio de 2026, al término de las dos próximas legislaturas, el ministerio no hará más parte del ordenamiento del Estado. Un duro golpe para la promesa que hizo el primer mandatario en campaña, incluso a Márquez, con la creación y consolidación de dicha cartera.
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“Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico”, se leyó en la determinación tomada por la Corte, en lo que fue considerado un nuevo revés jurídico de Petro ante el tribunal, que en el pasado ya le había tumbado el conjunto de decretos de emergencia social para la atención de La Guajira, entre ellos el del suministro de agua para esta región del territorio nacional.

¿Por qué la Corte Constitucional tumbó la creación del Ministerio de la Igualdad?
En su decisión, la Sala Plena encontró que, en el trámite de la mencionada ley que le dio vida al ministerio, se registraron una serie de vicios de trámite, por lo que fue declarada inexequible en su discusión. Con ello falló la demanda de la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, que celebró la determinación.
En efecto, la Corte constató que en el trámite de aprobación, el Congreso incurrió en un vicio de procedimiento, a su juicio, insubsanable, pues no llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo a lo que deben ser las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, que determina las normas orgánicas “en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal”.
Con ello, la citada omisión en el legislativo hizo que se violara el artículo 151 de la Constitución Política, en el que se especifica el cumplimiento de los requisitos previstos para la aprobación de las leyes ordinarias, previstos en la normativa. “Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023″, reiteró la Corte en su pronunciamiento, que causó revuelo en las redes sociales y apuntó hacia la vicepresidenta como principal perjudicada.
Pese a que dejó sin piso jurídico la ley que dio origen al ministerio, la Corte explicó que la decisión no se podía ejecutar de forma inmediata, pues “implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza”. En otras palabras, causaría traumatismos en el orden institucional y afectaría “la implementación de la política pública para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional”.

Son ellos, las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad. Según el alto tribunal, el dejar sin efecto los alcances del ministerio sería comprometer la vigencia del principio de igualdad, “y, en concreto, el mandato previsto en el artículo 13.3 de la Carta Política”. Las dos legislaturas siguientes fueron considerados por la corte como un “término prudencial” que reduciría con ello los riesgos de declarar una inexequilidad inmediata.
“Permitiría que el legislador, por iniciativa legislativa del Gobierno nacional, si así lo considera, apruebe la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de las exigencias y requisitos de aprobación de las leyes previstos en la Constitución y la Ley 819 de 2003; o, en su defecto, el Gobierno cuente con un tiempo suficiente para reasignar las funciones que fueron otorgadas al Ministerio y lleve a cabo las modificaciones en la administración pública”, dijo la corte.
En esta decisión, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y aclaró su voto; en tanto que los togados Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, al igual que Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, se reservaron la posibilidad de aclarar el mismo.
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