
De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, los conductores que hayan expedido su documento de conducción de categoría C del 1 de enero de 2006 en adelante y la tenga vencida, podrán conducir vehículos particulares según la Resolución 1500 de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte.
“Aunque es una noticia aliviadora, porque no estás imposibilitado para manejar vehículos particulares, si tu trabajo es el transporte de pasajeros o carga debes renovar tu licencia de conducción, recordando que, para menores de 60 años con categoría C, este trámite se realiza cada 3 años”, precisó la dependencia de movilidad.
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Sin embargo, en los asuntos para tener presente, la secretaría informó que, si el conductor posee una licencia expedida antes del 1 de enero de 2006, con formatos anteriores y cuya vigencia para vehículos de servicio público haya caducado, no se le permitirá a la persona conducir automotores de servicio particular, de acuerdo con lo determinado por la cartera de Transporte.
También, es importante destacar que, en el nuevo formato de licencia de conducción, la vigencia de cada categoría está claramente registrada. Por lo tanto, para manejar un vehículo de servicio particular, la licencia correspondiente debe estar vigente.
Además, sumó que si, por el contrario, el conductor no tiene alguna intención de conducir un vehículo de servicio público, (placa blanca) deberá recategorizar su licencia hacia una categoría inferior, es decir, B para automotores particulares.
Al recategorizar la licencia tendrás una mayor vigencia de la misma, especialmente considerando tu edad, en comparación con las licencias emitidas para servicio público. Además, este proceso de recategorización solo requiere un examen físico, mental y de coordinación motriz, sin necesidad de realizar el curso de conducción.
Cómo renovar la licencia de conducción
Para los conductores de servicio público, la renovación se hará cada tres años; sin embargo, si el conductor es mayor de 60 años, deberá realizar el trámite cada año. Los valores de este proceso para 2024, está en: automóvil $118.700 y motocicleta en $204.000.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir el titular del documento, tendrá que:
- Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito Runt, como persona natural.
- Tener incorporado en el Runt el Certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir, este será expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Transporte.
- Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito a nivel nacional.
- Pago del valor del trámite (en el banco autorizado, que se encuentra en los puntos de atención de la Ventanilla o a través de PSE si realizaste el trámite virtual).
Por otra parte, el Organismo de Tránsito procede a validar en el sistema Runt que el conductor le fue otorgado un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz a través del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) de la Superintendencia de Transporte y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, “evento en el cual debe registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo si es de servicio público tres (3) años y a partir de (60) años un (1) año”.
La Secretaría de Movilidad aclaró que en Bogotá el único organismo válido para realizar el trámite de renovación es a través de la Ventanilla Única de Servicios, que cuenta con 19 sedes en 17 localidades de la capital.

Es por eso, que el conductor deberá contar con cédula de ciudadanía o contraseña para nacionales mayores de edad; o cédula de extranjería, pasaporte vigente o Permiso de Protección Temporal PPT, si se trata de extranjeros y solicitar la cita a por medio del sitio web de la ventanilla: www.ventanillamovilidad.com.co.
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