
Según datos oficiales de la Secretaría de Hacienda, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un tributo distrital que se genera por el ejercicio o la realización directa y/o indirecta de cualquier actividad comercial e industrial o de servicios en Bogotá, ya sea que este cumpla de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ello.
El 19 de abril de 2024, la dependencia anunció que para la entidad es primordial que los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) conozcan y cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 375, 377 y 381 del Estatuto Tributario Nacional, conforme con lo estipulado en el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002.
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Sobre quiénes están obligados a realizar el tributo ICA, la secretaría precisó que son aquellos que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), además de:
- Entidades de derecho público.
- Los designados como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio mediante la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
- Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto ICA
Conforme con el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del tributo distrital de Industria y Comercio (ICA) deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que contendrá los siguientes datos:
- Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT (Número de Identificación Tributaria) del retenedor.
- Dirección del agente retenedor.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
- Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
- Concepto y cuantía de la retención efectuada.
- La firma del pagador o agente retenedor.
“En caso de que la persona o entidad beneficiaria del pago lo solicite, el agente retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual”, sumó la Secretaría de Hacienda.

Cabe recordar que actualmente hay dos tipos de pagos y/o responsabilidades sobre ese tributo, los cuales son ICA y ReteICA. La diferente entre estas, es que ICA es una obligación tributaria que deben declarar casi todas las personas y se paga de forma anual, mientras que el pago del ReteICA se va recaudando anticipadamente del ICA para que puedan ir cancelando mensual o bimestralmente.
Los contribuyentes responsables de este impuesto distrital deben tener presente el calendario tributario para generar el pago en las fechas estipuladas por la Secretaría de Hacienda, que se compartió desde finales de 2023, las cuales son:
ICA pago Bimestral - Régimen Común con FU más de 391 UVT. ($16.583.092):
- Marzo - abril: 21 de junio de 2024.
- Mayo - junio: 16 de agosto.
- Julio - agosto: 18 de octubre.
- Septiembre - octubre: 20 de diciembre.
- Noviembre - diciembre: 21 de enero de 2025.
ReteICA:
- Marzo - abril: 17 de mayo de 2024.
- Mayo - junio: 19 de julio.
- Julio - agosto: 20 de septiembre.
- Septiembre - octubre: 15 de noviembre.
- Noviembre - diciembre: 17 de enero de 2025.
Finalmente, para realizar el pago correspondiente al impuesto de Industria y Comercio, el contribuyente deberá ingresar al siguiente enlace: Oficina Virtual y seleccionar el botón ‘Declara y Paga’, en la opción ‘Impuesto de Industria y Comercio’.
Posteriormente, escriba su usuario y contraseña y haga clic en ‘Conectar’. Tenga a la mano el certificado de existencia y representación legal y los estados financieros y/o contables en los que aparezcan registrados los ingresos por las actividades económicas.
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