La Sala Plena de la Corte Constitucional se dio a la tarea de revisar tres expedientes de tutela de personas que se graduaron de la carrera universitaria de Derecho, por lo que en su momento solicitaron su tarjeta profesional en 2022, pero que no habían realizado el examen de Estado requerido por la Ley 1905 de 2018, por ende, la corporación tomó la decisión de dejar ejercer su profesión a cada uno de los afectados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior, después de que la Judicatura expidió tarjetas profesionales de carácter provisional antes de haber cumplido el deber de implementar el examen mencionado.
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“Estas personas, en principio, serían destinatarias de lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, que estableció el Examen de Estado como requisito adicional para la obtención de la tarjeta profesional de abogado. Dicha ley le encomendó la creación e implementación de la prueba al Consejo Superior de la Judicatura, pero a la fecha de la solicitud de los accionantes e incluso de esta providencia, no se había materializado la primera aplicación del mencionado examen”, señaló la Corte en un comunicado.

“Los demandantes, sin embargo, consideraron que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre ejercicio de la profesión, pues para obtener una tarjeta profesional definitiva no se puede exigir un requisito que materialmente no pueden cumplir, esto es, la presentación de un examen que dicha institución no ha implementado ni menos aplicado”, indicó la Corporación.
Cabe recordar que la Ley 1905 de 2018 fue promulgada con el objetivo de elevar los estándares en diversas profesiones, introduciendo un examen de estado como requisito indispensable antes de la otorgación de licencias profesionales definitivas. La acción de la corporación, al emitir certificaciones provisionales sin adherirse a esta exigencia, destapa una problemática en la rigurosidad y el cumplimiento de los procesos de acreditación profesional.
De este modo y de acuerdo con El Tiempo, la magistrada Natalia Ángel Cabo habló y analizó los casos concretos. “Observó que el Consejo Superior de la Judicatura no actuó con la debida diligencia respecto de su deber de crear e implementar el examen de Estado reglado en la Ley 1905 de 2018″.

Por ende, ante la omisión en la implementación del Examen de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura decidió brindarles a los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 unas llamadas sui generis, las cuales son unas tarjetas profesionales de abogado, pero en este caso, provisionales, con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.
Así, la corporación señaló que la expedición de dicha tarjeta profesional con carácter provisional emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, “estableció una nueva categoría de tarjeta que, aunque habilita para ejercer la representación de las personas en cualquier trámite que requiera un abogado, acredita su idoneidad profesional de manera temporal y supeditada a la condición de aprobar el Examen de Estado”. De este modo, la Corte le ordenó al Consejo Superior expedirle a los graduados la tarjeta profesional de abogado definitiva y sin tener que acudir a la aprobación del Examen de Estado que se implementa en la Ley 1905 de 2018.
Entre las decisiones que la Corte le ordena al Consejo Superior de la Judicatura es que si el 30 de mayo de 2024 no se ha realizado la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, “deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen, de conformidad con la convocatoria realizada mediante el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos para la expedición de la tarjeta profesional”.
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