
La comunidad de Neiva (Huila) se encuentra costernada, luego de que se conociera que ocho estudiantes de un colegio resultaron intoxicados, al parecer, por el concusmo de una torta que contenía sustancia psicoactiva.
Los alumnos del Colegio Técnico Superior de Neiva presentaron síntomas de borrachera, vómitos y alucinaciones. Los jóvenes la mayoría son menores de 14 años, uno de ellos se encuentra en una situación más grave de salud y tuvo que ser trasladado a urgencias.
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La secretaria de educación de Neiva, Natalia Rodríguez, señaló en diálogos para Caracol Radio que “vamos a llegar hasta las ultimas consecuencias, pero no vamos a permitir que estos casos sucedan donde precisamente se educan a los futuros profesionales de la capital. He dado la orden que se invite a la policía de infancia, que se citen a los padres de familia y que se haga un estudio dentro de la institución para dar con los responsables del hecho”.

De esta manera, el comité de comité de convivencia de la institución educativa decidió citar a descargo a los estudiantes para explicación sobre el alimento qeue contenía la sustancia alucinójena camuflada, y los responsables que estarían llevando estos productos al colegio.
Después de conocerse la situación, la Secretaría de Educación, en trabajo conjunto con la Secretaría de Salud municipal y líderes en salud mental, activaron una ruta de atención integral para los estudiantes y sus familias.
Estudiante fue suspendida por vender brownies de marihuana y el colegio terminó con regaño de la Corte
En un fallo de la Corte Constitucional a finales de marzo del presente año, se protegió los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de una adolescente, conocida bajo el seudónimo de “Camila”, quien había sido sancionada por su colegio, el San Blas de Palmira, ubicado en el Valle del Cauca, por la supuesta comercialización de brownies con contenido de marihuana dentro de las instalaciones educativas.
Este hecho resalta la importancia del acompañamiento institucional frente a las situaciones de consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito escolar.

La Corte enfatizó en su decisión que el interés superior del menor es una prioridad, declarando que el Estado, junto a la familia y la sociedad, tiene el deber de evitar la exposición y consumo de drogas entre los jóvenes. Este principio subyace en la decisión de amparar a “Camila”, haciendo notar la ausencia de un apoyo efectivo tras la activación del protocolo para situaciones tipo III, asignado para estos casos.
“Es deber del Estado, la familia y la sociedad evitar riesgos prohibidos, como es la disponibilidad y el consumo de sustancias psicoactivas,” declaró el tribunal.
Además, la Corte Constitucional identificó una falla en el colegio San Blas al no brindar acompañamiento adecuado a la adolescente en riesgo, incumpliendo así el mandato constitucional de protección y prevención frente al consumo de drogas.
La falta de este apoyo y medidas necesarias para asegurar la permanencia de la estudiante en el sistema educativo fue un factor crítico señalado por la Corte, que vio exacerbada la situación de desprotección hacia “Camila” por parte de la institución. “El colegio incumplió el mandato constitucional de protección y prevención ante situaciones de consumo de drogas,” se subrayó en el fallo.
La sanción impuesta a la estudiante fue la exclusión del colegio por cinco meses, tiempo durante el cual ella expresó no haber recibido los talleres de trabajo escolar de manera oportuna, lo cual tuvo un impacto negativo tanto en su rendimiento académico como en su bienestar psicológico. Ella se sintió excluida del entorno escolar, lo que refleja una falta de medidas adecuadas de reinserción y acompañamiento post-sanción.
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