
El 8 de marzo de 2024, la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad condicional del exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos, condenado, en abril de 2022, a siete años y once meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir, por sus probados vínculos con los paramilitares. El 14 de marzo, seis días después, Ramos recuperó su libertad, así lo confirmó con un breve comunicado publicado en redes sociales.
En X, Ramos aseguró que vuelve a la libertad “después de una injusta decisión propiciada por falsos testigos de personas al margen de la ley”, reiterando que la Corte Constitucional “sentenció” que se le violó el derecho al debido proceso.
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“Vuelvo a la libertad después de una injusta decisión propiciada por falsos testimonios de personas al margen de la ley. Sobre mi caso, la honorable Corte Constitucional, en dos ocasiones, sentenció que se me violó el Debido Proceso. En el mismo sentido se manifestó la oficina de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo”, escribió, en X.
También dijo que durante su “injusta privación de la libertad” escribió una biografía de Simón Bolívar que va a publicar próximamente. Es importante advertir que, según la decisión que ordenó su libertad condicional, Ramos deberá informar cualquier cambio de domicilio que haga, así como responder a cualquier llamado por la autoridad que vigilará que siga cumpliendo su pena.

Hay que recordar que en la decisión de la Corte Suprema de Justicia, del 8 de marzo, se revoca el auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que negó la solicitud de libertad condicional a Ramos.

Por lo que el exgobernador de Antioquia debió pagar una caución prendaria, cuyo valor se desconoce al cierre de esta nota, así como suscribir un acta de compromiso “por el periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena”, esto deberá ser verificado por la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la pena, que le impuso la Corte, en abril de 2022, de siete años y once meses de prisión.
Volviendo al fallo de la Corte Suprema de Justicia, en este se le da la razón a la defensa de Ramos, toda vez que la decisión del juzgado, que le negó inicialmente la libertad del exgobernador, “contradice la vigente jurisprudencia relativa a que la negación de este subrogado no puede fundarse únicamente en la gravedad o lesividad de los delitos cometidos, desconociendo la preponderancia que tiene el proceso de readaptación y resocialización del interno frente a las funciones de la pena”.

Uno de los argumentos del alto tribunal para concederle la libertad condicional a Ramos es porque el “comportamiento (...) durante su reclusión permite predicar razonablemente que el cumplimiento total de la condena intramural no es necesaria, ya que su liberación no es un peligro para la comunidad y que existen razones suficientes para pronosticar que no volverá a delinquir.
El fallo aclara que aunque el tiempo que le falta para el cumplimiento de la pena es inferior a tres años (30 meses y 9,5 días), la Sala no considera necesario aumentarlo y definió que este lapso se tendrá como periodo de prueba.
También es menester recordar que en octubre de 2023, la Fiscalía General de la Nación acusó formalmente al exgobernador por presuntas irregularidades en la adjudicación del proyecto Hidroituango, por lo que deberá ir a juicio por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. El escrito de acusación indica que el megacontrato para la construcción de la hidroeléctrica fue direccionado para que quedara en manos de Empresas Públicas de Medellín (EPM).
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