
Con la esperanza de ganar el premio mayor, muchos colombianos compran el chance o la lotería, que pueden acumular miles de millones de pesos en premios.
Sin embargo, los ganadores de estos juegos de azar deben pagar por ley impuestos sobre el monto total del premio recibido. De acuerdo con el artículo 317 del Estatuto Tributario, esos concursos se consideran como una ganancia ocasional y deben cumplir con un pago a la Nación.
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Así está estipulado en la reforma tributaria que entró en vigencia desde el 2023, en donde se establece que los premios producto de los juegos de azar deberán pagar un tributo sobre el monto obtenido, más el descuento derivado del impuesto del 4 x 1.000 sobre el valor obtenido.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, define como ganancia ocasional al beneficio o ingreso que una persona natural o jurídica obtiene por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte de sus operaciones comerciales habituales, así como a la “ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa”.
El impuesto del 20% que se le descuenta a los premios recibidos en rifas, chances o loterías es conocido como la retención en la fuente, que según el artículo 404-1 del Estatuto Tributario, es una de las obligaciones tributarias que se aplican sobre los abonos o pagos recibidos.
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Ese impuesto debe ser recaudado a través de la empresa que opera el juego de lotería, que a su vez está encargada de entregar el premio al ganador.

La retención solo se aplica cuando el valor del pago sea superior a 48 Unidades de Valor Tributario (UVT) fijado por la Dian, que para 2024 es de $47.065. Es decir, que si el premio es menor a $2.259.120, no se le aplicará el descuento del 20%.
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También puede haber tributos por el lugar de residencia y del origen de la empresa encargada de entregar el premio. Por ejemplo, la Lotería de Bogotá debe aplicar una tasa extra de impuesto a los ganadores, equivalente al 17% destinado al Fondo Financiero Distrital de Salud.
Por otra parte, los premios que están por debajo de las 48 UVT deberán pagar un impuesto a ganadores del 17%. “Los premios que se encuentren por debajo de esta base ($2.259.120) no son sujetos de retención en la fuente y en consecuencia solo se aplica el impuesto a ganadores (17%)”, dice la norma.
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Los montos recibidos en carreras de perros o de caballos no serán objeto ni de retención en la fuente ni de impuesto a ganadores, según lo determinado en el artículo 96 de la reforma tributaria. Además, se debe tener en cuenta que los montos recibidos deben ser incluidos en la declaración de renta como ganancia ocasional.
Para reclamar el premio, los ganadores deberán acercarse al concesionario autorizado con el boleto ganador con el fin de que se verifique su autenticidad. Luego de eso, deben llenar un formulario para el pago de premios y, probablemente, presentar el certificado de Registro Único Tributario, RUT, junto con un certificado de cuenta bancaria.
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Después el concesionario informará al ganador sobre la hora y lugar de entrega del premio. Se debe tener en cuenta que los premios deben ser reclamados antes de que se cumpla un año desde que se ganó el concurso o juego de azar.
En caso de que el premio sea menor a 48 UVT, puede ser reclamado en los puntos de venta autorizados, pero si es mayor a ese monto, el ganador debe dirigirse a una entidad fiduciaria autorizada con el boleto ganador, una copia de la cédula de ciudadanía y completar un formulario.
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