
El ocho de marzo, la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad condicional a Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia, que está condenado por el delito de concierto para delinquir, luego de que se comprobaron sus vínculos con grupos paramilitares. El argumento es que Ramos tuvo un comportamiento ejemplar durante el tiempo que lleva preso.
En la decisión del alto tribunal se revoca el auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que negó la solicitud de libertad condicional a Ramos.
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El exgobernador de Antioquia deberá pagar una caución prendaria y suscribir un acta de compromiso “por el periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena”, esto deberá ser verificado por la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la pena, que le impuso la Corte, en abril de 2022, de siete años y once meses de prisión.
En el fallo de la Corte Suprema de Justicia le dan la razón a la defensa de Ramos, toda vez que la decisión del juzgado, que le negó inicialmente la libertad del exgobernador, “contradice la vigente jurisprudencia relativa a que la negación de este subrogado no puede fundarse únicamente en la gravedad o lesividad de los delitos cometidos, desconociendo la preponderancia que tiene el proceso de readaptación y resocialización del interno frente a las funciones de la pena”.

También se advierte que “el comportamiento del condenado durante su reclusión permite predicar razonablemente que el cumplimiento total de la condena intramural no es necesaria, ya que su liberación no es un peligro para la comunidad y que existen razones suficientes para pronosticar que no volverá a delinquir.
El fallo aclara que aunque el tiempo que le falta para el cumplimiento de la pena es inferior a tres años (30 meses y 9,5 días), la Sala no considera necesario aumentarlo y definió que este lapso se tendrá como periodo de prueba.
Además, determinó que la boleta de liberta deberá ser expedida, “si es que no tiene pedido de otra autoridad”.

Hay que advertir que contra esta decisión de la Corte Suprema de Justicia no procede recurso alguno, por lo que el exgobernador estará en libertad una vez pague la caución y firme el acta de compromiso.
También es menester recordar que en octubre de 2023, la Fiscalía General de la Nación acusó formalmente al exgobernador por presuntas irregularidades en la adjudicación del proyecto Hidroituango, por lo que deberá ir a juicio por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. El escrito de acusación indica que el megacontrato para la construcción de la hidroeléctrica fue direccionado para que quedara en manos de Empresas Públicas de Medellín (EPM).
La génesis del proceso se remonta a 2009, cuando se abrió la licitación pública internacional para construir el megaproyecto y en la que se presentaron siete compañías. Sin embargo, el proceso de subasta se levantó en octubre de 2009, porque la junta directiva de Hidroituango, en la que participaba Ramos como gobernador, seleccionó a EPM. Las razones que se esgrimieron es que era una compañía local y había precalificado tras la invitación pública.
“Esta actuación del doctor Luis Alfredo Ramos, que ejerció una posición activa en la junta directiva tanto en su participación como gobernador, tanto como la sociedad IDEA, que hace parte descentralizada del departamento, mantuvo una posición contraria a los intereses del departamento y que significó privilegiar a EPM en un proceso de selección”, precisó la fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
Esto, para la Fiscalía, violó los principios de contratación pública, toda vez que la junta directiva modificó su estatuto de contratación para permitir que un socio recibiera el contrato de manera directa, lo cual se hizo a través de un acuerdo del 10 de noviembre de 2010.
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