
Un nuevo revés jurídico sufrió el martes 5 de marzo de 2024 el abogado Diego Cadena, que prestó sus servicios para el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez, luego de que el Consejo de Estado desestimara amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debido a que según su concepto se registró una vulneración a su derecho al trabajo.
De acuerdo con la información publicada por Caracol Radio, el letrado pretendía levantar la sanción de suspensión de su profesión por 34 meses, además de una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes; recurso que fue declarado improcedente por el alto tribunal, que consideró que “no cumple con la carga argumentativa y explicativa rígida, pues no se demuestra una grave violación de los derechos fundamentales”.
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“La Sala declarará improcedente la presente acción de tutela por no cumplir con el requisito general de procedencia de la relevancia constitucional, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia”, se leyó en la sentencia.
En el concepto de Cadena, las decisiones violaron su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, “al incurrir en una violación directa de la Constitución, en un defecto sustantivo, en un defecto orgánico, en un defecto procedimental absoluto y en un defecto fáctico”. No obstante, estos motivos no fueron tenidos en cuenta por el organismo administrador.
Según el abogado, las sentencias de 30 de junio de 2022 y 30 de junio de 2023, proferidas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, afectaron su desempeño profesional. Esto, debido al caso en el que se le acusa de haber aconsejado y persuadido al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, para favorecer con su testimonio a Uribe Vélez.
Al respecto, se señaló que Cadena buscaba que se elaboraran “cartas con contenido falaz, las cuales tenían como destino al proceso de única instancia que se adelantaba contra el senador Iván Cepeda”, tras la denuncia formulada por el ex jefe de Estado. Cabe destacar que otro de los sancionados por sus actuaciones en este caso fue Juan José Salazar Cruz, que dentro del proceso presentó escrito de coadyuvancia a las pretensiones de la acción.

Los argumentos del Consejo de Estado para rechazar tutela de Cadena
En el concepto de la Sala Plena del Consejo de Estado, con base en su jurisprudencia, para que la reclamación de Cadena hubiera prosperado, era necesario que, de la carga argumentativa expuesta por el actor, se pueda concluir que “hay una presunta vulneración de derechos fundamentales”, como alegó el profesional del derecho.
Además, que la discusión planteada no gire en torno a una inconformidad respecto a lo que se considera “la mera legalidad de la decisión analizada” o “sobre cuestiones de apreciación judicial que no involucre derechos fundamentales”. En consecuencia, la solicitud de Cadena —al no cumplir con estos dos requisitos— fue desestimada por el tribunal.
En otras palabras, para el Consejo de Estado es claro que con esta actuación lo que buscaba Cadena era utilizar el mecanismo como una tercera instancia y “reabrir la discusión que fue resuelta en la jurisdicción disciplinaria”. Por este sentido carece de relevancia constitucional y se ordenó ser desestimada.
“La decisión proferida no fue caprichosa ni arbitraria, sino fruto del ejercicio analítico, ponderativo y circunstanciado que le corresponde al juez hacer de manera autónoma, con fundamento en las pruebas recabadas”, se leyó en la postura del magistrado ponente, Germán Osorio Cifuentes, que con ello solicitó que se declare improcedente, como en efecto ocurrió en este mediático caso.
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