Nuevo listado de procedimientos aprobados por el sistema de salud en Colombia: qué cubrirán y qué no las EPS

El Ministerio de Salud incorpora procedimientos médicos esenciales a la lista financiada por la Unidad de Pago por Capitación

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Tenga en cuenta que tras
Tenga en cuenta que tras la resolución 2366 varios servicios saldrán de la cobertura de la EPS - crédito Colprensa

El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, anunció la actualización de la lista de procedimientos y servicios que serán financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC), conforme a la Resolución 2366 emitida el 29 de diciembre de 2023.

Este ajuste en el sistema de salud colombiano persigue el cumplimiento de la Ley 1751 de 2015, asegurando una mayor acceso de todos los ciudadanos a los servicios de salud. La actualización implica la inclusión de 46 procedimientos médicos previamente no cubiertos, basándose en un análisis minucioso de 274 servicios revisados desde la última resolución emitida en 2021.

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Esta medida busca optimizar la distribución de los recursos económicos del sistema sanitario colombiano hacia las necesidades más críticas de los afiliados. La UPC, pieza clave en este sistema, representa el valor anual asignado por cada afiliado para cubrir los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS), administrado por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

Cruz Verde pidió a la
Cruz Verde pidió a la SuperSalud ser incluida en reorganización de EPS Sanitas - crédito Cruz Verde

Sin embargo, la resolución también especifica ciertos artículos y procedimientos que quedan fuera del financiamiento de la UPC, incluyendo:

  • Los lentes de contacto junto con sus accesorios: filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes
  • Las sillas de ruedas.
  • Los zapatos ortopédicos.
  • Filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes.
  • Tratamiento de psicoanálisis para ningún grupo poblacional.
  • Productos como suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos para nutrición, edulcorantes o sustitutos de la sal o intensificadores de sabor y cualquier otro diferente a lo dispuesto en el presente artículo.
  • Internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
  • Internación, cuando esta sea por atención distinta al ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
  • Internación, cuando no sea por atención en el ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

Los ciudadanos cuyas necesidades se encuentren en esta lista deberán cubrir los costos por cuenta propia, pues se consideran fuera de las urgencias vitales que prioriza el sistema de salud.

Según la resolución 2366, las
Según la resolución 2366, las operaciones, medicamentos y tratamientos que corría por cuenta de las EPS, sufrieron cambios - crédito Carlos Ortega / EFE

Para que los usuarios conozcan en detalle los servicios que cubre el POS y aquellos que no, pueden acceder a la resolución completa en el sitio web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.

Recuerde que para organizar la información proporcionada en la resolución sobre los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que deberán ser garantizados por las entidades promotoras de salud (EPS) y entidades adaptadas, se puede listar de la siguiente manera, resumiendo y enfocándonos en los aspectos clave:

Servicios y Tecnologías de Salud Financiados:

  • Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad: Incluye intervenciones individuales obligatorias para toda la población afiliada. Acciones orientadas a promover el cuidado de la salud y bienestar de personas, familias y comunidades.
  • Recuperación de la Salud: Atención en salud incluida en todas las fases, desde el diagnóstico hasta la rehabilitación de todas las enfermedades y condiciones.
  • Atención de Urgencias: Necesaria para la atención de urgencias, incluyendo la observación en servicios habilitados para tal fin.
  • Atención Ambulatoria y con Internación: Prestados ambulatoriamente cuando el profesional tratante lo considere pertinente. Incluye la internación en habitación compartida y las unidades de cuidados intensivos según criterio médico.
  • Medicamentos: Incluidos en el Anexo 1 de la resolución, para todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA. Se financian independientemente de la forma de comercialización, empaque o presentación comercial.
  • Dispositivos Médicos: Todos los dispositivos necesarios e insustituibles para la prestación de servicios financiados.
  • Salud Mental: Atención en salud mental, incluyendo internación total o parcial para los afectados. Psicoterapia ambulatoria para la población general y mujeres víctimas de violencia.
  • Atención Paliativa: Cuidados pertinentes para la atención en salud de pacientes con enfermedad terminal o crónica degenerativa.
  • Traslado de Pacientes: Incluye el traslado acuático, aéreo y terrestre para movilización de pacientes con patología de urgencias o entre IPS.
  • Coberturas Especiales para Comunidades Indígenas: Incluye servicios diferenciales para la población indígena afiliada a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI).
  • Servicios No Financiados Explícitamente: Alternativos a los financiados explícitamente cuando su costo por evento o per cápita sea menor o igual.

El documento disponible para consulta pública consta de 157 páginas, proporcionando así una guía exhaustiva para los afiliados y profesionales del sector salud. Esta iniciativa subraya el compromiso del gobierno colombiano con la mejora continua del acceso a servicios de salud de calidad, permitiendo una consulta eficaz y transparente de los recursos destinados a este sector vital.

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