
El lunes 12 de febrero, la Secretaría de Movilidad de Cali inició un procedimiento de embargo contra los conductores que poseen deudas por multas de tráfico. Esta medida afecta considerablemente a la población vehicular de la ciudad, instándolos a verificar sus obligaciones pendientes para prevenir el aseguramiento de sus bienes o la retención de sus automóviles por agentes viales.
La entrada en vigor de la medida se comunicó desde inicios de febrero, tal y como lo señaló el martes 13, la jefe de contravenciones de la dependencia distrital, Adriana González.
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“En este momento estamos llevando a cabo el embargo de 2.000 cuentas bancarias y 2.000 vehículos, entre los cuales tenemos 1.961 de transporte particular y 39 de transporte público, de las cuentas que estamos embargando en este momento, son alrededor de 1.700 millones y lo mismo para los vehículos automotores”, dijo González.
No obstante, la medida en implementada en la Sucursal del Cielo, que busca cubrir las deudas acumuladas por el incumplimiento de los pagos, por infracciones a Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), tiene pensando a más de un conductor en Bogotá, que tampoco han pagado sus responsabilidades.
Y es que dicha medida no solo es una respuesta a la falta de compromiso de los conductores que se puede aplicar en Cali, dado que, los distritos pueden acudir a dicha acción debido al no pago por parte de estos actores viales.
En qué casos pueden embargarlo por no pagar multas de tránsito en Bogotá

De acuerdo con la dependencia distrital de movilidad de Bogotá, un ciudadano puede ser embargado por tener multas de tránsito y/o transporte sin pagar, saldos pendientes de deudas anteriores, acuerdos de pago en mora o por tener vehículos en los patios de la entidad.
Empero, una vez sea expedida la resolución, a través de la cual se declara al ciudadano como contraventor, la multa pasa a cobro coactivo, en un término que, por lo general, es de 30 días posteriores a la comisión de la infracción.
Además, tenga presente que, a los ciudadanos se les pueden embargar sus cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, salarios y honorarios.
Así puede solicitar un desembargo
Si aún no se le ha debitado el dinero de la deuda y con el fin de evitar el descuento, el deudor puede efectuar el pago de su obligación por medio de los canales dispuestos por la Secretaría de Movilidad, que podrá detallar ingresando al siguiente enlace: www.movilidadbogota.gov.co.
Una vez en la plataforma, deberá ingresar a la opción de “Consulta y pago de comparendos”. Allí podrá descargar el volante de pago, para realizar la cancelación de la deuda en el Banco de Occidente y/o Caja Social o Vía pago electrónico, por medio del botón de PSE.
“Es importante tener en cuenta que el sistema liquida los intereses al día, por lo tanto, el pago debe realizarse el mismo día en que se generó el volante”, precisó la entidad.
Posteriormente, la dependencia adelantará internamente el trámite de desembargo ante la entidad correspondiente (entidad financiera, empleador, pagador, oficina de tránsito o de registro); el procedimiento se surte dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago efectivo de la obligación o una vez se verifica la misma.
Movilidad resaltó que existe otra opción si el conductor lo prefiere, y es que podrá adelantar la solicitud ante la dependencia de forma presencial o virtual, por medio del Formulario Radicación de correspondencia, a través de un formato sugerido que la secretaría ha dispuesto para el trámite, relacionando todos los datos correspondientes al desembargo.
Los interesados pueden detallar y descargar el formato correspondiente a desembargos, ingresando al siguiente enlace: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/Paginas/10-02-2022/formato_desembargo_y_tdj.pdf.
Finalmente, una vez concluida la solicitud de desembargo, el proceso quedará en manos de las dependencias, tanto bancarias como de registro, el tiempo y el desbloqueo efectivo de la(s) cuenta(s), así como, los registros correspondientes.
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