
Si bien las emociones en el terreno de juego son las que más captan la atención del Fútbol Profesional Colombiano, lo que sucede en los despachos no puede ser invisibilizado. La cantidad de procesos, legales, jurídicos y fiscales por los que pasan cada uno de los equipos profesionales conforman un entramado difícil de comprender incluso para ellos.
Tantas son las actividades de las que tienen que encargarse la administración de los clubes, que algunas no se cumplen a cabalidad o pasan desapercibidas, como lo puede ser el pago de impuestos por ley.
Según un estudio realizado por Ismann Amaya, contador público e investigador de la Universidad Autónoma Latinoamericana, algunos equipos del FPC y otras federaciones deportivas colombianas estarían fallando en sus obligaciones de pagar impuestos obligatorios, no con intención, sino por desconocimiento.
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El pago en cuestión es del impuesto de Industria y Comercio (ICA), el cual aplica tanto para operaciones permanentes como ocasionales y no se limita a entornos con un establecimiento físico, afectando igualmente a las operaciones sin un punto comercial fijo.
Si bien una buena parte de los clubes del FPC sí cumplen con el pago del impuesto, algunas otras federaciones deportivas no están obligadas a hacerlo al ser denominadas como “entidad sin ánimo de lucro”; sin embargo, están incurriendo en actividades que sí obligan a cumplir con el impuesto, pero no lo están haciendo.

En conversación con W Radio, Amaya precisó que aquellas instituciones que vean ingresos por venta de boletería, transmisiones o publicidad deberán cumplir con el pago del ICA, sin importar que estas sean catalogadas como “sin ánimo de lucro”:
“Hay otras cantidades de actividades que están conectadas a la actividad deportiva, tienen ingresos por televisión, por publicidad, por boletería, por una cantidad de actividades, que no están exentas y sí hacen parte de la industria del deporte”.
Según la investigación presentada, el valor total que pagaron los clubes del FPC en este impuesto fue de 253.954.000 millones de pesos colombianos. No obstante, este valor lo aportaron 5 contribuyentes, los cuales no serían la totalidad de los que deberían hacerlo.
Estas son las actividades que están excluidas del pago del impuesto ICA

- Los ingresos provenientes de vender activos fijos de la empresa
- Los ingresos provenientes de los bienes o servicios que sean exportados
- Los ingresos de las ventas primarias (es decir, sin que hayan tenido ninguna transformación industrial) de productos agrícolas, ganaderos y avícolas
- Los ingresos provenientes de la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio
- Los ingresos de los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud
- Los ingresos que obtenga el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA
Además, algunos municipios tienen la facultad de otorgar exenciones al impuesto de Industria y Comercio para ciertas actividades, a pesar de que la ley 14/83 establece cuáles están excluidas de dicho tributo. La decisión de no cobrar este impuesto a determinadas operaciones, que por ley estarían gravadas, recae en los acuerdos municipales. Este tipo de medidas solo aplican dentro del territorio del municipio que las adopta.
La industria del fútbol por medio de patrocinios, publicidad y derechos de televisión es una de las que más dinero mueve en Colombia. Nada más usando el ejemplo de Atlético Nacional este devengó para 2022 un total de 70.300 millones de pesos.
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