
En el Código Civil colombiano aparece consignada la figura jurídica de la herencia, también conocida como sucesión por causa de muerte, con el fin de que los bienes y pertenencias de una persona fallecida tengan el destino deseado por el finado o lo que corresponda por ley.
La herencia se puede entender como el conjunto de bienes que dejó una persona fallecida, el artículo 1.008 del Código Civil explica que: “Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular”
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Según la ley colombiana, existen varias formas en la que se puede entregar la herencia. En el caso de que sea un título universal, es cuando se le entrega a una persona todos los bienes, derechos y obligaciones que puedan ser transmitibles o en cuotas, del difunto. Por otro lado, el título singular hace referencia a las sucesiones en la que se entregan bienes determinados que no constituyen el total de la herencia.
Si al momento de morir la persona dejó un testamento, según la jurisprudencia colombiana, los bienes deben entregarse a quien indique el documento, pues es la voluntad del finado y debe respetarse por sobre todos los casos.
Por otro lado, si la persona fallecida no dejó un documento en el que deje consignado su deseo de repartir sus bienes, los herederos pueden acordar la distribución de los mismos y adelantar un proceso de partición ante un notario y pagar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) los impuestos que indica la ley en el país.
Pero, si existen desacuerdos entre los herederos para el reparto de los bienes, un tribunal será el encargado de definir la distribución de la herencia. Se debe tener en cuenta que cuando hay hijos, ellos son los únicos que pueden heredar, mientras que al cónyuge o compañero permanente le corresponde la porción conyugal.

En la legislación colombiana está consignado que si no hay hijos que reclamen la herencia, se debe buscar al familiar más cercano para que la obtenga.
También debe tener en cuenta que en la herencia entran los activos y pasivos de una persona, por lo tanto, las deudas también se heredan, eso quiere decir que cuando una persona acepta su herencia, debe hacerse responsable de las deudas de la persona muerta.
En el dado caso de que un heredero no quiera aceptar las deudas puede rechazar recibir los bienes, o si los pasivos de la persona muerta afectan el patrimonio del heredero, puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, con lo que se busca que las deudas se paguen con los bienes que dejó el difunto.
¿Qué hacer para recibir una herencia?
De acuerdo con la página del Ministerio de Justicia, para realizar los trámites de sucesión se debe tener en cuenta el estado civil del difunto para hacer la liquidación de la sociedad conyugal y así tener conocimiento de los bienes que harán parte de la herencia.
Acto seguido, los interesados o un abogado, según el patrimonio que entre en la herencia, deben iniciar los trámites presentando una solicitud ante un notario que debe ir acompañada de:
- La diligencia de inventarios y avalúos.
- Trabajo de partición y adjudicación.
- Copia auténtica del Registro Civil de Defunción.
- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio (si aplica).
- Copia de las escrituras de los inmuebles de la persona fallecida.
- Certificados de libertad y tradición de los inmuebles de la persona fallecida (no mayor a 30 días de expedición).
- Comprobantes fiscales (impuesto predial y paz y saldo de valorización).
Luego de que el notario revise la documentación, y si está todo en orden, el funcionario autorizará el trámite de sucesión y elevará a escritura pública el traspaso de todos los bienes.
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