
De acuerdo con la legislación colombiana, la cuota alimentaria para los padres que no tengan la custodia de sus hijos luego de una separación, están obligados a una contribución mensual fija para el sostenimiento de los menores. A pesar de que no hay un valor mínimo mensual, la cifra se tasa partiendo de un salario mínimo, que es lo más bajo que puede ganar una persona.
De esta manera, en el inicio del 2024 se deberá aplicar un incremento a la cuota según al aumento del salario mínimo legal vigente (SMLMV) o al IPC del año anterior (2023).
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De acuerdo con la firma Integrity Legal, las cuotas aumentarán de precio acorde a lo que se haya pactado en el acta de conciliación o acorde a la orden de la autoridad que haya fijado la cuota alimentaria (comisaria de familia, defensoría de familia ICBF, o juez de familia) con base a dos elementos:
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“Si en el acta que determinó la cuota para los hijos se determinó que esta se incrementará acorde al salario mínimo, el incremento a aplicar será del 12,07 %; por el contrario, si se estableció el incremento acorde al IPC, el aumento será del 9,28 %”, explicó Jimmy Jiménez, fundador de la firma.

Hay que tener en cuenta que, el Código de Infancia y Adolescencia establece esta cuota obligatoria, con el fin de garantizar los derechos de los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes). Allí se resaltan las obligaciones que los padres deben tener, con el objetivo de que se garantice el desarrollo integral tanto en la infancia como en la adolescencia, según dice la Ley 1098 del año 2006.
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El valor se ajusta si el juzgado de familia considera que los padres tienen capacidad para aportar más. La cantidad establecida para la cuota alimentaria también debe considerar factores como los ingresos y bienes de los padres, así como la edad y los gastos asociados al cuidado del niño.
El no cumplir con esta obligación puede acarrear en una multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos; también existe la posibilidad de pagar cárcel entre 16 y 54 meses.
Padres podrán demandar a sus hijos por cuota alimentaria
Responsabilidades familiares y manutención de infantes y adultos mayores según legislación actual. En el marco legal, tanto padres como madres tienen la obligación de proporcionar manutención a los hijos. Si uno de los progenitores no cumple con este deber, el otro tiene derecho a solicitar una demanda por alimentos, lo cual puede resultar en una asignación económica fijada por un juez. Esta es una medida que asegura la protección de los menores y garantiza que recibirán el apoyo necesario para su desarrollo.
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Por otra parte, la ley también contempla la protección de los adultos mayores. De acuerdo con el artículo 251 del Código Civil, los hijos tienen la responsabilidad de cuidar y mantener a sus padres cuando llegan a la tercera edad. El abandono de los ancianos se considera un delito grave y puede conllevar sanciones severas, incluyendo penas de prisión. Este estatuto subraya la importancia de asistir a los mayores, especialmente si tienen problemas de salud, ya que se les reconoce como un grupo vulnerable
Al igual que con los hijos, los padres deberán comparecer ante un juzgado de familia haciendo una petición a un juez para que interponga una cuota fija mensual para la manutención.
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Allí se dará una conciliación, y en caso de que esta llegue a fracasar, se procede inmediatamente con la demanda en la cual priman los derechos de los adultos mayores, ya que son considerados personas vulnerables y más si tiene complicaciones en su salud.
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