
El exgobernador del Cauca Óscar Rodrigo Campo Hurtado fue sancionado por la Procuraduría General de la Nación con una suspensión de cuatro meses, luego de que se determinara que, durante su mandato, que abarcó desde 2016 hasta 2019, incumplió con la Ley de Cuotas (Ley 581 de 2000). Esta normativa exige que al menos el 30% de los cargos de dirección y decisión del Estado sean ocupados por mujeres.
El fallo de primera instancia, emanado de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, detalló que el exgobernador no cumplió con el porcentaje establecido en los cargos designados como “otros niveles decisorios - OND”.
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En 2016, la planta de la entidad territorial contaba con dos cargos de este nivel, denominados subsecretarios de despacho, y en ninguno de ellos se designó a una mujer. Según el Ministerio Público, esto resultó en un cumplimiento del 0% de la norma en esos puestos específicos. El fallo señaló que el exgobernador debió nombrar al menos a una mujer para cumplir con la cuota mínima.
Cabe señalar que, en marzo de 2023, la Procuraduría emitió un pliego de cargos contra el exfuncionario, acusándolo de la “posible omisión de llevar a cabo la participación efectiva de la mujer en los niveles decisorios de la administración departamental”.
La Procuraduría indicó que el exfuncionario no cumplió su deber funcional al nombrar exclusivamente a hombres en todos los cargos de OND, con esto vulneró así el principio de igualdad consagrado en la Constitución. No se identificó ninguna circunstancia de justificación para esta omisión, según el organismo de control.

El fallo destacó la relevancia del cumplimiento de la Ley de Cuotas, por lo que, en este sentido, la conducta de Campo fue calificada como falta grave cometida con culpa grave.
Dado que el exgobernador ya no ocupa el cargo donde se cometió la falta, la sanción impuesta se traducirá en el equivalente a los salarios devengados en el momento de la comisión de la infracción. En este caso, la suma asciende a $14′192.000 (catorce millones ciento noventa y dos millones de pesos).
Es importante mencionar que, al tratarse de un fallo de primera instancia, la suspensión impuesta puede ser apelada por el sancionado, pero hasta el momento de la publicación de esta noticia, el exgobernador y actual representante a la Cámara no manifestó públicamente si tiene intenciones de apelar la decisión.
La vez que Óscar Campo fue acusado de recibir dineros por funcionarios para su campaña a la Gobernación del Cauca
En diciembre de 2020, la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de abstenerse de iniciar una investigación formal contra el entonces senador Temístocles Ortega Narváez, que fungió como gobernador del departamento del Cauca de 2012 a 2015.
La denuncia en su contra fue presentada por Ana Bolena García Ricardo, exgerente de Indeportes Cauca, y su esposo Carlos Enrique Pito Polanco. Estos acusaron a Ortega de orquestar un detrimento patrimonial de más de 458 millones de pesos y de movilizar recursos de su administración para financiar la campaña política de Óscar Rodrigo Campo Hurtado, elegido gobernador para el periodo 2016 a 2019.

La Corte Suprema de Justicia, tras una exhaustiva investigación, logró desentrañar el entramado de acusaciones, demostrando que las afirmaciones presentadas por el matrimonio Pito Polanco – García Ricardo eran falsas.
En su momento, la noticia causó inquietud respecto a las posibles influencias de Óscar Campo; sin embargo, dado que el caso fue archivado, la preocupación inicial pareció disiparse. No obstante, varios años después, el exgobernador volvió a estar en el centro de la polémica debido a su falta de cumplimiento con la ley durante su periodo de mandato.
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