
Tras intensas negociaciones, el Gobierno nacional, líderes empresariales y representantes sindicales no alcanzaron un consenso sobre el aumento del salario mínimo para 2024. Este, de 12%, finalmente se dio por fijación se hizo por medio de un decreto presidencial emitido por Gustavo Petro. Así las cosas, a partir de enero de 2024, los trabajadores colombianos que ganan esta remuneración recibirán un pago mensual de $1.300.000 y un auxilio de transporte de $162.000.
Con esto, el total del pago ahora será $1.462.000 por mes para más de 2,4 millones de trabajadores. Dicho pago en 2023 fue de $1.300.606, tras un aumento del 16% (básico) y 20% (auxilio de transporte), respectivamente.
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Con dicho incremento otro beneficio que se gana es por trabajar horas extras, tanto para la jornada diurna como la jornada nocturna.
Entonces, el cálculo del pago por hora bajo el nuevo salario mínimo (básico), es aproximadamente $5.416 lo que equivale a $43.333 al día, basándose en una jornada laboral de ocho horas y un mes de treinta días. Es decir, si una persona trabaja diez horas extra en el mes, un trabajador puede recibir $54.166 de más en su recibo de pago.
Estas cifras traen consigo también ajustes en las tarifas de horas extras, pagos nocturnos y labor en días festivos. Específicamente, el trabajo en domingos y festivos se remunerará con un suplemento del 75% sobre la tarifa horaria regular.
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Las normativas actuales establecen que las horas extras diurnas se recargan con un adicional del 25%, mientras que las nocturnas aumentan en un 75%. Al trabajar horas extras nocturnas en días dominicales o festivos, se produce una acumulación de recargos que resulta en un aumento total del 150% sobre el costo ordinario por hora de trabajo.

Reforma laboral trae cambios para las jornadas de trabajo
Además de esto, en Colombia se debate el proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro empezó su trámite legislativo en forma el 14 de diciembre, aunque durante la sesión en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes solo se aprobaron 16 de los 98 artículos y se suspendió el debate hasta febrero de 2024, en estos hay dos que generan expectativas en los trabajadores colombianos.
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Los artículos en cuestión definen que la jornada nocturna en Colombia empezará desde las 7:00 p. m., dos horas antes de lo que está estipulado hoy en la ley; el otro determina que el trabajo en día de descanso obligatorio y los festivos se remunerarán con un recargo del 100%, y no del 75% como es actualmente. Este incremento será gradual.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, además de celebrar que la reforma avance en el Congreso, explicó la importancia de estos dos artículos:
“Hay dos artículos que son para nosotros fundamentales, porque son la recuperación de derechos de los trabajadores y trabajadoras, que la Ley 789 había recortado, como es el caso de la jornada diurna y jornada nocturna que debe tener un recargo del 35% y el de pagos de dominicales y festivos que está hoy en el 75% y se vuelve a lo que se tenía que era el ciento por ciento de manera progresiva”, explicó la funcionaria.
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Reducción de la jornada laboral
A partir de 2023, según quedó establecido en la Ley 2101 de 2021 (reducción de manera gradual de la jornada laboral), entra en vigor la normativa que pretende que las jornadas laborales en el país se reduzcan. Teniendo en cuenta esto, se hace necesario hacer un recuento de qué es lo que entra a regir, desde cuándo y las condiciones de ello.
Tal y como se encuentra decretado, esto empezó a funcionar en julio de 2023 y terminará para el mismo mes de 2026. Con esto se busca que los empleados del país laboren 42 horas a la semana en lugar de 48.
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Según explicó el año pasado la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, esta normativa “tiene por objeto reducir la jornada semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”.
En septiembre de 2022 dijo, en medio de la Conferencia Nacional del Trabajo, que la propuesta sugiere que la jornada laboral en Colombia vuelva a ser de 6:00 a. m. a 6:00 p. m., para la jornada diurna, y de 6:00 p. m. a 6:00 a. m., para la jornada nocturna.
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