
En una decisión por parte de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, se han impuesto sanciones económicas que sobrepasan la cifra de $116 millones a dos empresas constructoras y a un almacén de cadena por infringir de manera significativa los derechos de los consumidores.
Las compañías involucradas no solo enfrentan multas, sino que tendrán la obligación de indemnizar a los demandantes, de acuerdo con las particularidades y reclamos presentados en cada caso.
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Y es que la Superintendencia de Industria y Comercio explica que, teniendo en cuenta el numeral 10 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor, en los casos donde se dicte una sentencia favorable hacia el consumidor, tiene el poder de aplicar sanciones pecuniarias significativas. Esto incluye aplicar multas de hasta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes al productor o proveedor que incumpla con obligaciones contractuales o legales.
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“Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se fijará teniendo en cuenta circunstancias de agravación debidamente probadas, tales como la gravedad del hecho, la reiteración en el incumplimiento de garantías o del contrato, la renuencia a cumplir con sus obligaciones legales, inclusive la de expedir la factura y las demás circunstancias…”, explicó la entidad.
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En primera instancia, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales tomó medidas contra la Constructora Las Galias S.A.S., ordenando una compensación monetaria a una clienta afectada y aplicando una sanción de cincuenta y ocho millones de pesos. La constructora fue sancionada por no suministrar información completa y veraz, afectando así el derecho de la consumidora a elegir libremente, al obligarla a trabajar con una entidad financiera específica para la obtención del crédito necesario para el pago de su vivienda. Se estableció que la empresa no comunicó a la cliente que alejarse de las opciones bancarias sugeridas por la constructora conllevaría la pérdida de oportunidad para adquirir la propiedad.
En otro procedimiento llevado a cabo por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, se determinó la vulneración de derechos constitucionales fundamentales de un consumidor, incluyendo el derecho a la vivienda digna y a la salud. En consecuencia, se dictó a Management + Development Constructora S.A.S. una sanción que incluye el reemplazo del inmueble por uno con características iguales o similares. Adicionalmente, la entidad impuso a la constructora una multa de cincuenta y ocho millones de pesos por los perjuicios causados, de acuerdo a lo que explicó la entidad.
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Adicional a lo último, la SIC explicó que el proceso evidenció un incumplimiento de lo previsto en el Estatuto del Consumidor por parte de la constructora demandada, ante las fallas continuas y evidenciadas en el apartamento 104 de la Torres San Rafael, etapa II, en Bogotá D.C. Las anomalías comprobadas incluyen inundaciones recurrentes en la vivienda, particularmente durante la temporada de lluvias, y problemas de reflujo de aguas negras, que afectaron significativamente la habitabilidad del inmueble.
En el caso que tiene relación con Falabella de Colombia S.A., la Delegatura impuso una sanción a esta, luego de comprobar durante un proceso judicial que la empresa había infringido el Estatuto del Consumidor. El incumplimiento se debió a la no eficacia en la aplicación de la garantía tras las fallas reiteradas de un celular comprado por un cliente, agravadas por la ausencia de calidad e idoneidad del producto y la omisión de la compañía de atender adecuadamente el segundo reporte de falla técnica del dispositivo mencionado.
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Y la multa fue argumentada por la SIC, ya que Falabella de Colombia S.A. se negó a realizar el reintegro del valor pagado por el producto, o realizar un cambio de este último, puesto que presentó defectos en la calidad, por lo que la multa incrementó a una cantidad de $ 11.160.000.
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