Superintendencia de Industria formuló pliego de cargos contra Terpel, Primax y otras empresas distribuidoras: esta es la razón

La entidad investiga a estos distribuidores de combustible por presunta coordinación y ejecución de estrategias anticompetitivas

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Superintendencia de Industria y Comercio formuló cargos contra distribuidores de gasolina por estrategias anticompetitivas - crédito @sicsuper/X
Superintendencia de Industria y Comercio formuló cargos contra distribuidores de gasolina por estrategias anticompetitivas - crédito @sicsuper/X

La SIC formuló oficialmente cargos contra la Organización Terpel S.A., Chevron Petroleum Company, Biomax Combustibles S.A, Primax Colombia S.A, la Asociación de Distribuidores Minoristas de Combustible y Derivados del Petróleo de Nariño (Adiconar) y otros 46 distribuidores minoristas de combustible líquido.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) espera determinar si las empresas investigadas habrían llevado a cabo una estrategia que buscaba obstaculizar el ingreso de nuevos socios mayoritarios al mercado de distribución de gasolina en el departamento de Nariño.

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El ente regulador está adelantando una investigación a estos distribuidores por presunta coordinación y ejecución de una estrategia que buscaba obstaculizar el ingreso de nuevos agentes mayoristas al mercado de distribución de combustibles en el departamento.

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La SIC, en su cuenta de X, confirmó la decisión tomada con las empresas previamente mencionadas.

SIC anunció cargos contra Terpel, Primax y otras 46 empresas por competencia desleal - crédito @sicsuper/X
SIC anunció cargos contra Terpel, Primax y otras 46 empresas por competencia desleal - crédito @sicsuper/X

De acuerdo con lo manifestado por la entidad de inspección, vigilancia y control, según la reglamentación aplicable para la distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera, si un distribuidor mayorista construye una planta de abastecimiento en Nariño, tendrá el primer orden de prelación para llevar a cabo actividades de distribución en ese departamento. Por esta razón es que los otros distribuidores mayoristas solo pueden atender la demanda de combustibles que no hubiera atendido el distribuidor que tuviera el primer orden de prelación.

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Adicionalmente, agrega: “Dentro del conjunto de acciones ejercidas con ese fin se encuentran recursos ante el Ministerio de Minas y Energía, acciones de tutela, acciones populares y demandas ante la jurisdicción administrativa. Esta estrategia habría sido acordada en reuniones realizadas por Adiconar, con la presunta participación de distribuidores mayoristas y minoristas investigados”.

Tanto los mayoristas como los minoristas deberán dar explicaciones y aclarar si coordinaron o no el ejercicio masivo de acciones judiciales y administrativas que habrían postergado la operación de una nueva planta de abastecimiento de combustibles a realizarse en el municipio de Tumaco, Nariño.

La investigación de la entidad reguladora también espera determinar si solo se han obstaculizado las medidas regulatorias orientadas a disminuir el riesgo de desabastecimiento, o también a generar las condiciones para reducir el precio de los combustibles en esa región del país.

Práctica anticompetitiva

Aparentemente, esta estrategia anticompetitiva logró que el esquema de abastecimiento definido por la regulación para incentivar la construcción de plantas de abastecimiento en Nariño fuese suspendido, “en detrimento de los consumidores del departamento, que no se vieron beneficiados con una reducción del riesgo de desabastecimiento de combustibles líquidos y una eventual reducción de precios de los combustibles líquidos”, indica un apartado del comunicado de la Superindustria.

Esta exhaustiva investigación relaciona a los siguientes agentes distribuidores de gasolina: Asociación de Distribuidores Minoristas de Combustible y Derivados del Petróleo de Nariño (Adiconar), Organización Terpel S.A, Chevron Petroleum Company - sucursal, Biomax S.A y Primax Colombia S.A.

Simultáneamente, el comunicado revela dentro de esta investigación también se encuentran vinculadas personas naturales, pero no llegó a indicar sus identidades.

Si eventualmente se comprueban las conductas mencionadas, la SIC podrá imponer a cada persona jurídica multas de hasta de 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), equivalentes a $116.000 millones. Para el caso de las personas naturales que hayan colaborado, autorizado, ejecutado u omitido estas conductas anticompetitivas, las sanciones económicas a las que se enfrentarían serían cercanas a los 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivaldrían a $2.320 millones.

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