
En la mañana del miércoles 20 de septiembre fueron radicados dos proyectos en el Congreso de la República que tienen por objetivo reglamentar la jurisdicción agraria, cuya iniciativa de reforma constitucional ya fue aprobada en el periodo legislativo anterior.
Ante las dos corporaciones, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, expuso un proyecto de ley ordinaria y otro de ley estatutaria que buscan, respectivamente, determinar la integración y estructura de esa jurisdicción y determinar el funcionamiento y competencias de la misma.
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Por un lado, el proyecto de ley ordinaria precisa que la jurisdicción agraria traslada las competencias de otras jurisdicciones contencioso-administrativa y ordinaria, sin afectar las competencias del Consejo de Estado. En ese sentido, el documento presentado explica que los conflictos de tierras, que eran del conocimiento del alto tribunal, también los será para los jueces y tribunales agrarios.
“No todas las actuaciones de las agencias agrarias serán conocidas por la Jurisdicción Agraria y Rural, sino sólo aquellas que sean de naturaleza agraria en los términos definidos por el artículo 7° del proyecto de ley ”, precisó el texto.
También contempla un despliegue del sistema judicial colombiano a zonas donde persisten los conflictos de tierras mediante la creación de jueces agrarios y rurales con facultades de desplazamiento por todo el territorio a fin de recibir pruebas, sistematizar, realizar entregas de predios y hacer seguimiento a medidas tomadas en relación con los litigios por tierra.
Sobre esto, el artículo 7 propone que a los jueces y tribunales agrarios les debe corresponder dirimir y conocer los pleitos de esta naturaleza, especialmente aquellos que derivan de la propiedad, posesión y mera tenencia de predios agrarios; “de las actividades de producción agraria y rural, y de las conexas de transformación y enajenación de productos agrarios” siempre y cuando estas no tengan un contrato laboral de por medio.
De paso, reconocerá las competencias de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada también de estudiar las demandas presentadas por líos de tierras; por lo que son precisados los alcances del tribunal agrario en primera y segunda instancia.


En síntesis, los jueces agrarios tendrán competencias similares a las de funcionarios de las demás cortes en el sentido de emitir medidas cautelares, proferir sentencias, rechazar pruebas por improcedentes, sancionar por desacato a las instituciones correspondientes en caso de encontrar impedimentos para el curso de la acción agraria y la protección de las partes en el proceso.
Conozca el texto completo del proyecto de ley ordinaria:
Los objetivos del proyecto de ley estatutaria
El segundo texto presentado por Osuna Patiño pretende cumplir, en primera instancia, con parte del punto 1 del Acuerdo Final de Paz (Reforma Rural Integral) y, en esa medida, las competencias de la jurisdicción agraria. Está compuesto por 12 capítulos que plantean modificaciones a la Ley 270 de 1996 —por la cual se comprende el sistema de administración de justicia— a fin de crear jueces agrarios y otorgar competencias propias.
Dentro de dichos cambios se propone la consolidación de un ‘facilitador agrario y rural’, figura originada para atender “a las singularidades” de los conflictos de tierras que sean de conocimiento de la nueva jurisdicción.
“Los facilitadores agrarios y rurales tendrán el objetivo de ofrecer orientación jurídica en lenguaje claro, relacionada con el proceso especial agrario, las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, y la presentación de las demandas, entre otras”, precisa el texto.
También sugiere una ampliación del Consejo de Estado con dos magistrados-consejeros adicionales, por lo que cada despacho estará conformado por cuatro magistrados auxiliares; un auxiliar de magistrado; cinco sustanciadores; siete oficiales de alta corporación y cuatro profesionales especializados.
En esa medida, de aprobarse el proyecto, también será fortalecida la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, sin prejuicio de las competencias asignadas al Consejo de Estado.
Con respecto al impacto fiscal, este fue justificado en una reivindicación por “su esperado efecto en la disminución de la conflictividad social”; así como las mejoras para el desarrollo del campo, la reducción de los factores generadores de violencia, un aumento en la confianza de la administración de justicia y la mejora en las condiciones de trabajo de los campesinos y agricultores.
Así las cosas, el costo de cinco tribunales agrarios será superior a los 21.000 millones de pesos anuales; 66.795 millones para los juzgados agrarios y rurales y 14.000 millones para la existencia o fortalecimiento de los Centros Especializados de Apoyo Técnico. En total, la jurisdicción tendrá 64 jueces en el país.
Con esto, la jurisdicción agraria y rural estará conformada, de ser aprobada la ley estatutaria, por la Sala de Casación de la Corte, el Consejo de Estado, y los tribunales y juzgados agrarios y rurales.
Conozca el proyecto completo de ley estatutaria:
De acuerdo con el jefe de la cartera de Justicia y el Derecho, la reforma constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura conformar los juzgados agrarios dentro de los seis meses siguientes a su aprobación.
“La ley que no va a alcanzar a estar sino para abril o mayo del otro año, pues va a cambiar el procedimiento para hacerlo más fácil y crear más juzgados. Estos 64 serían de los nuevos, es como un tren que va andando y se le van poniendo más vagones”, explicó.
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