
Por medio de tutelas, la Procuraduría General de la nación busca reafirmar sus competencias para inhabilitar y destituir funcionarios elegidos popularmente, luego de que el Consejo de Estado anulara sus decisiones en los casos del exgobernador del Valle del Cauca Juan Carlos Abadía, el exsenador Eduardo Merlano y el exalcalde de San José del Fragua Duber Trujillo Medina.
Las tres decisiones del Ministerio Público fueron emitidas entre el 2012 y el 2019, pero anuladas por el alto tribunal en decisiones durante el 2023. Según el Consejo de Estado, la Procuraduría no tenía competencia para restringir los derechos políticos de los funcionarios electos por voto popular.
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Por ejemplo, en el caso del exsenador Merlano fue destituido en 2012 por presunto tráfico de influencias al haber utilizado su posición para impedir que unos policías inmovilizaran su vehículo. La sanción impuesta tenía una duración de 10 años que le impidieron continuar como congresista.
El Consejo de Estado señaló que la Procuraduría, en ese caso, no tenía competencia para destituirlo al tratarse de un funcionario electo popularmente en ejercicio del cargo. Además, ordenó que se le restituyeran los salarios y honorarios dejados de percibir desde la destitución hasta el 14 de noviembre cuando fue ratificada su pérdida de investidura.
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El Ministerio Público en cambio considera que sí tiene facultad para destituir funcionarios, por lo que presentó recursos en contra de los fallos del alto tribunal que contradijo sus decisiones disciplinarias, con el objetivo de que se deje sin efectos las sentencias judiciales.
El ente disciplinario argumenta que la anulación de sus decisiones “vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría, porque se desconoció la Constitución Política y el precedente de la Corte Constitucional respecto de la competencia de esta entidad para ejercer el control disciplinario sobre los servidores públicos de elección popular”.
El conflicto entre el tribunal y el Ministerio Público es un nuevo escenario del debate que abrió la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2020, que estableció que la destitución de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá por parte del procurador Alejandro Ordóñez violó la carta interamericana al coartar el ejercicio de los derechos políticos por una decisión administrativa.
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La Procuraduría señala que la Constitución estableció su competencia para suspender, destituir e inhabilitar servidores públicos. También se ampara en que luego de la decisión de la Corte IDH, la Corte Constitucional confirmó que el ente disciplinario sí puede sancionar funcionarios elegidos popularmente en un proceso electoral, pero estas deben ser ejecutoriadas por un juez de la República.
“La Procuraduría recordó que los procesos disciplinarios fallados contra servidores electos popularmente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 (que reformó el Código General Disciplinario), deben ser analizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo con base en lo dispuesto en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte Constitucional”, señaló la entidad.
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Es decir que para el ente disciplinario, las sanciones emitidas en contra de Abadía, Merlano y Trujillo estaban bajo el procedimiento vigente para entonces, así como se deben tener en cuenta las aclaraciones a la decisión de la Corte IDH que ha hecho la Corte Constitucional.
Trujillo Medina, exalcalde de San José del Fragua, fue sancionado en 2014, luego de haber terminado su mandato, por un contrato firmado en el 2009 para la construcción de un puente por un valor de siete millones de pesos que no contó con la supervisión correspondiente y la obra colapsó. Por esa razón fue destituido e inhabilitado por 10 años.
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En cuanto al exgobernador del Valle del Cauca Abadía (2008 y 2010) fue destituido en 2016 por haber firmado un contrato de manera directa, sin agotar los requisitos, con la firma Eduardo Bolaños IPS Ltda. La sanción en su contra fue emitida por 10 años.
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