
Se aprobó en cuatro y último debate el proyecto de ley que busca simplificar el proceso para que más de un millón jóvenes mayores de 24 años resuelvan su situación militar. La iniciativa pretende que se resuelva a través de una cuota de compensación única, que será fijada de acuerdo con los ingresos mensuales.
La iniciativa de autoría del representante Alejandro Toro, del Pacto Histórico, pasará ahora a conciliación para convertirse en ley.
La ponencia detalla que sin distinción de las condiciones en la que se encuentren estas personas, podrá solicitar la definición de su situación militar: “Son más de 700.000 personas, la mayoría de ellas de estratos 1, 2 y 3 que necesitan resolver su situación laboral y que se le está vulnerando su derecho”, dijo el congresista Toro.
De acuerdo con el proyecto, la cuota única de compensación militar para mayores de 24 años es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, que deben pagar al Tesoro Nacional los jóvenes que no ingresen a las filas por superar la edad máxima de incorporación.
En cuanto al costo de la cuota única de compensación militar, dice que las personas que tienen ingresos entre los dos y cuatro salarios mínimos, el valor será el total de un salario mínimo vigente; y para quienes cuenten con ingresos superiores a los cuatro salarios mínimos, la suma de la cuota equivaldrá a dos salarios mínimos.
Por su lado, para las personas que tienen ingresos inferiores o iguales a los dos salarios mínimos vigentes, el valor de la cuota corresponderá del 15% de un salario mínimo. Los que no cuentan con ingresos económicos, la contribución será del 5% de un salario mínimo.

La iniciativa también resalta las excepciones respecto a los jóvenes menores de 24 años que no hayan resuelto su situación militar, las excepciones que pueden acudir son:
“Estar matriculados o cursando estudios de educación superior, estudios técnicos o tecnólogos, con duración no inferior a 2 años, incluidos los programas de formación titulada en carreras tecnológicas expedidos por el SENA o entidades de educación superior acreditadas en alta calidad”, dice la iniciativa.
¿Cuáles son los requisitos?
- Los jóvenes deberán contar, a la fecha de la solicitud, con 24 años o más.
- Tendrán que presentar la correspondiente solicitud a través de la página web Gobierno en Línea o de manera presencial en cualquier distrito militar o de policía.
- Pagar la cuota única de compensación militar para mayores de 24 años.
Por último, la iniciativa de autoría del representante Alejandro Toro también propone que el Gobierno nacional implemente la expedición de la libreta militar digital, la que tendría los mismos efectos de la tarjeta expedida a mano, como que se eliminen tramites como el pago de multas, la expedición de documentos como el del ICA y los certificados catastral y de declaración de renta.
Víctimas del conflicto en Colombia no deben prestar servicio militar, reiteró la Procuraduría
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras explica que las personas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) no están obligadas a cumplir con el servicio militar en el país, por eso, la Procuraduría General de la Nación le pidió al Ejército Nacional garantizar que a esta población se le expida la libreta militar de manera gratuita.
En la mañana del primero de agosto de 2023 se conoció que la Procuraduría General de la Nación le hizo un llamado al Ejército Nacional para que dé cumplimiento al artículo 140 de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
En dicho artículo está consignado que las personas que sean declaradas como víctima del conflicto armado en el país no están obligadas a prestar el servicio militar, con la salvedad de que Colombia esté en medio de una guerra exterior:
“Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la presente Ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar”.
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