
Llegaron con ajustes los 92 artículos de la reforma laboral 2023 que radicó la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado jueves 24 de agosto. Sobre los cambios del texto, se estableció que podría ampliarse progresivamente la licencia de paternidad, que sería extendida a 12 semanas y aplicada de manera progresiva.
La ponencia radicada el texto quedó de la siguiente manera:
”La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a doce (12) semanas en el 2026, así: en el 2024 subirá a ocho (8) semanas, en 2025 llegará a diez (10) semanas y en 2026 llegará a doce (12) semanas”.
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En la anterior presentación de la iniciativa se tenía estipulado que “la licencia de paternidad en Colombia aumentara de manera progresiva hasta llegar a doce (12) semanas en el 2025, así: seis (6) semanas desde la vigencia de la presente ley, posteriormente en el 2024 subirá a ocho (8) semanas, en 2025 llegará a diez (10) semanas y en 2026 llegará a doce (12) semanas”.
Esto significa que, a diferencia de la versión anterior, en la que se contemplaba que el aumento de las semanas empezaría desde la vigencia de la ley en caso de aprobarse, el nuevo texto presentado establece que el incremento será progresivo a partir de 2024.
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El proyecto también resalta que la licencia remunerada operaría por nacimiento y adopción de hijos. De esta manera, el empleador dará el tiempo al trabajador para que, al igual que la madre del bebé, tenga la posibilidad de participar en el acompañamiento de su hijo en sus primeros días del recién nacido.
Otro punto clave en la licencia de paternidad es la remuneración, que “será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, y en los casos de adopción un periodo no inferior a nueve (9) meses”, dice el documento.
Adicionalmente, la ponencia explica que los soportes para que sea válida la licencia son: el Registro Civil de Nacimiento, el Registro civil del menor entregado en adopción o acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF. La documentación tendrá que presentarse a la EPS (Entidades Promotoras de Salud) o la entidad que pertenezcan, en un tiempo máximo de 30 días, siguientes a la fecha del nacimiento o adopción del menor.
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Cambios que tendrán los recargos nocturnos y los dominicales
Entre las directrices que impactarán a los trabajadores está la manera en la que se calcularán los recargos, horas extras u otros adicionales que deben ser pagados por la empresa al trabajador. En la nueva versión de la iniciativa se propone que el trabajo diurno sea entre las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno sería de 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.
En la actualidad, la jornada nocturna está establecida desde las 9:00 p. m., por lo que el articulado precisa que el trabajador “tendrá derecho a al pago de recargo nocturno”, detalla. Por lo que si su jornada se extiende después de las 7 de la noche tendrá un 35% sobre el valor ordinario de la hora, como señala el actual Código Sustantivo del Trabajo.
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Respecto a los cobros dominicales y festivos, si se aprueba la reforma como se propuso, los trabajadores podrían cobrar el recargo dominical y festivo sobre un 100% del valor de la hora ordinaria, lo que quiere decir que si el empleado labora un domingo o un día de fiesta ganará al doble de un salario diario legal vigente. En la actualidad esta se paga sobre un recargo del 75%.
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