
La Secretaría de Movilidad argumentó que en Colombia las fotodetecciones siempre han sido legales de acuerdo con la Corte Constitucional y a través de la sentencia C-321 de 2022, se estableció que el sistema es constitucional; además de, que los propietarios de automotores cuentan con una serie de conductas para velar porque los vehículos circulen por las vías cumpliendo unas condiciones específicas.
Según se determinó en le sentencia, los dueños de dichos vehículos deben cumplir con la revisión técnico-mecánica, tener al día el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), y a su vez, deben exigir a quien conduzca su vehículo a que se haga responsable por el cumplimiento de las normas del Código Nacional de Tránsito.
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Con base en lo anterior, la Secretaría de Movilidad indicó que con el apoyo de las herramientas tecnológicas como las cámaras de fotodetección, la dependencia y las autoridades correspondientes velan por cumplir las condiciones de tránsito de los actores viales.
Por tal razón, las cámaras de fotodetección están activas de manera continua, las 24 horas del día, los siete días de la semana y permiten tomar evidencias de las presuntas infracciones de tránsito.
La dependencia de Movilidad añadió que dicho material es validado por los agentes de tránsito de Policía y Civiles para imponer los respectivos comparendos, con base en la infracción cometida por el actor vial.
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“Las cámaras de fotodetección están diseñadas, autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial e implementadas en puntos estratégicos de la ciudad, para controlar conductas específicas”, señaló la Secretaría de Movilidad.
Así es el procedimiento para la detección de infracciones:
- El dispositivo captura la presunta infracción (fotos y/o videos) de tránsito.
- Envía en línea las evidencias a los Agentes de Tránsito.
- Realiza consulta automática en el RUNT para validar datos del vehículo.
- Si se impone el comparendo, se notifica al propietario del vehículo.
- Comienza el proceso contravencional una vez notificado el comparendo.
- El proceso de Detección Electrónica de Infracciones finaliza con el paso cinco e inicia el proceso contravencional una vez notificado el comparendo.
- Si no se impone el comparendo, la evidencia rechazada es archivada.

Por otra parte, la Secretaría de Movilidad indicó cuáles son los comportamientos que más detectan dichos dispositivos y que afectan la seguridad vial de los ciudadanos:
- Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. Valor de la multa: $522.900.
- Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: $1.045.500.
- No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo establecido. Valor de la multa: $522.900.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘PARE’ o un semáforo intermitente en rojo, infracción. Valor de la multa: $1.045.500.
- Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Valor de la multa $522.900.
Cabe destacar que la secretaría anunció que todos los ciudadanos tienen el derecho a impugnar cualquier comparendo tramitado, ya sea por los agentes o las cámaras de fotodetección; así como, presentar descargos y pruebas, para, eventualmente, ser exonerados o no del pago de la multa impuesta. “La Secretaría de Movilidad garantiza el derecho al debido proceso”.
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Una de las interrogantes más comunes que generan los conductores sobre los comportamientos que más detectan dichos dispositivos, y sobre el derecho que tienen estos ciudadanos para impugnar el comparendo es:
¿En qué casos puede salir a favor del ciudadano la impugnación por exceso de velocidad? Para responder dicha pregunta, la Secretaría de Movilidad se basó en lo determinado por la Corte Constitucional, que resalta lo siguiente para dicho caso:
- Es constitucional la sanción al propietario que no vele porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las normas básicas de tránsito porque estas promueven la seguridad vial y la protección de los usuarios.
- La responsabilidad del propietario deberá establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional de tránsito, con las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso.
- El propietario podrá presentar pruebas para demostrar que pese a haber obrado con diligencia, el vehículo fue sustraído de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito.
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