
Una histórica noticia para las mujeres en Colombia se conoció el 6 de junio. Estas ya no deberán completar 1.300 semanas cotizadas para pensionarse, de acuerdo con la Corte Constitucional, que tumbó la exigencia que tenían las mujeres de completar dicho número de semanas cotizadas.
Con esto, el número de semanas que tendrá que cotizar una trabajadora en Colombia deberá reducirse de manera gradual hasta llegar a las 1.000.
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Así las cosas, la Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República adoptar una política de transición en la que se garanticen unas condiciones equitativas para que las mujeres se pensionen en Colombia, especialmente aquellas que son cabeza de familia, de tal manera que se logre cerrar la brecha de género en materia de jubilación en el país.
El alto tribunal indicó que el Congreso colombiano tendrá hasta el 31 de diciembre del 2025 para regular el asunto. De no cumplirse la fecha estipulada, de acuerdo con la Corte, las mujeres se pensionarán a las 1.000 semanas, de manera progresiva, a partir del 2026.
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Sin dudas, al respecto, las reacciones no se hicieron esperar y se hicieron advertencias sobre Colpensiones, que a enero del 2023 contaba con 6.767.000 afiliados y 1.580.000 pensionados.
Una de ellas, la del director ejecutivo de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, que afirmó que en el proyecto de reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro ya se establece una reducción para la edad de pensión de las mujeres.

“El camino para resolver esto se encuentra en el artículo 36 de la reforma pensional: en el componente de prima media, las mujeres con hijos tendrán una reducción de 50 semanas por cada hijo (máximo tres hijos). Mejor focalizado y más viable fiscalmente que la propuesta de la Corte”, explicó Mejía.
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Entre tanto, el expresidente Álvaro Uribe Vélez anotó que “por esto hemos pedido que la garantía de pensión mínima en Colpensiones sea de 1.150 semanas”.

De igual forma, el escritor Julio César Iglesias manifestó que la sentencia de la Corte Constitucional supone una reducción en la edad efectiva para las mujeres que cotizan a Colpensiones, pero hizo una dura advertencia.
“Esta sentencia empeora la situación financiera de Colpensiones y hace todavía peor fiscalmente la reforma pensional”, precisó.

Reglas para pensionarse
Alguien que explicó el asunto con lujos de detalles fue el especialista en asuntos pensionales Kevin Hartmann.
Recordó que las reglas para pensionarse hoy en día exigen unos requisitos dependiendo del régimen al cual está afiliado. En el caso de Colpensiones, se requiere cumplir una edad y un tiempo de cotización. Por ejemplo, para hombres (62 años) y para mujeres (57 años).
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Explicó que en el caso del régimen de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) se requiere cumplir un capital mínimo para financiar al menos una pensión mínima. En su defecto, dijo que para recibir una pensión de un salario mínimo se debe cumplir con la edad del régimen público y cotizar 1.150 semanas (23 años).
Anotó que, con normalidad, las mujeres tienen menos acceso a un empleo formal que los hombres y, además, existe una brecha salarial.
Mujeres, sin compensación
Por otro lado, resaltó que las mujeres, históricamente, son las que están a cargo de las labores del cuidado. Al respecto, enfatizó que es un trabajo sin compensación en términos de salario, ya que es no remunerado, y que tampoco encuentra desagravio en términos de tiempo de cotización al sistema de pensiones.
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Ante este panorama, advirtió que la Corte, en lo teórico, piensa que no basta con que las mujeres puedan pensionarse más temprano que los hombres. Según él, es necesario también que se les exija menos tiempo de cotización.

“Finalmente, si las mujeres acceden menos a empleos formales, pues menos cotizaciones hacen al sistema y el requisito ‘tiempo de cotización’ lo cumplen menos. Por tanto, se pensionan menos. Para compensar esa desigualdad, se debe reducir el período de cotización para que mujeres accedan a una pensión. La Corte dice que el Congreso tiene dos años para legislar. Si no se expide esa ley, entonces a partir del 2026 van a empezar a reducirse esas semanas gradualmente”, puntualizó.
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Preguntas sobre la sentencia del alto tribunal
Ahí es donde empiezan las preguntas para Hartmann. La primera que se hace es sustantiva: “¿cuál fue el criterio para definir que la reducción sea a 1.000 semanas? Asimismo, ¿por qué no 900 o 750? ¿Por qué no 1150?”, algo que aún nadie lo sabe.
Para él, parece una tarifa legal, no un estudio actuarial. Insistió en que es una decisión de un legislador, no de un juez.
Otra pregunta que se hace es procedimental: “El comunicado de prensa indica el sentido de la reducción gradual de las semanas. Pero dice específicamente que será para el caso del régimen público de pensiones. ¿Y en el régimen privado? ¿Las mujeres afiliadas a ese régimen tienen que esperar mínimo 3 años más para acceder a una pensión mínima? ¿Acaso la Corte está creando un régimen especialísimo prohibido por el AL 01 de 2005?”, cuestionó.
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Admitió que los colombianos deberían asumir de buena fe que la Corte expidió esta sentencia a partir de las leyes vigentes, es decir, que asume que el sistema tal como existe hoy en día seguirá vigente y por eso resulta imposible que hayan especulado con la suerte del proyecto de reforma pensional.
Apuntó que si la regla se mantiene tal cual aparece en el comunicado de prensa, lo que ocurrirá es una verdadera avalancha de mujeres trasladándose a Colpensiones, lo que aumentará el déficit del régimen público a corto y largo plazo.
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