
La prima de mitad de año llega para hacer sonreír a más de un colombiano que trabaja y le da a su vez el alivio de contar con una “platica extra” para cubrir las necesidades que le demandan.
Siendo una bonificación que es de gran interés para la fuerza laboral colombiana, está reglamentada por ley con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores.
El derecho a la prima contempla el pago de 30 días trabajados adicionales al salario mensual corriente. Pero el total está dividido en dos partes: la primera de ellas se paga en junio; la segunda, a final de año, en diciembre.
Los beneficiarios de este monto son los empleados adscritos a una nómina, que estén vinculados a una empresa con un contrato laboral.
Su cobro debe ser liquidado de forma completa o parcial en función del tiempo trabajado en los últimos seis meses. Así lo estipula la Ley 1788 de 2016, norma que regula este derecho, de tal modo que el trabajador formal tendrá, además del cobro recurrente que recibe por cada mes o quincena, una parte proporcional al tiempo laborado durante el último semestre.
¿Cuál es la fecha límite de pago de la prima de mitad de año?

El Ministerio de Trabajo establece que el primer depósito de este bono deberá hacerse efectivo durante junio. El pago puede integrarse a cualquiera de las dos fechas en que el trabajador recibe su salario durante este mes (cualquiera de las dos quincenas). En cualquier caso, se deberá notificar en el recibo de nómina del empleado el concepto de pago que está realizando.
El depósito de esta prestación podría verse reflejado las siguientes fechas:
- 15 de junio.
- 30 de junio (fecha límite que tiene el empleador).
¿Cuánto le deben pagar?

Para calcular la prima a la que usted tiene derecho, debe tomar el sueldo base que recibe mensualmente, multiplicarlo por los días que trabajó en los primeros seis meses del año (180, en caso de que esté vinculado laboralmente desde enero), y dividir el resultado por 360 (días que tiene un año).
Por ejemplo, si su salario base es de $2′000.000, tendrá que multiplicarlo por 180 y el resultado, $360.800.000, dividirlo entre 360. Esta operación da un valor de $1′000.000, que sería su prima de servicios.
2′000.000 * 1800 / 360 = 1′000.000.
¿Qué pasa si no le pagan la prima?
Los empleadores que omitan el pago de este derecho a sus trabajadores en el tiempo establecido serán acreedores a una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo. Lo establece así el Código Sustantivo de Trabajo.
La normativa indica que el empleador deberá pagar al empleado un salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses de demora.
¿Quiénes no recibirán pago de prima?
Las excepciones al beneficio del pago de la prima de mitad de año recaen sobre:
- Trabajadores con contrato formativo o de aprendizaje. Aquí se incluyen a practicantes universitarios y becarios.
- Trabajadores con salario integral, que solo se puede pactar con personas que reciban 10 salarios mínimos mensuales o más. Este sector ya cuenta con una remuneración que incluye las prestaciones anuales.
- Trabajadores con contrato de prestación de servicios. Estos no obtienen el pago de prima intermedia porque las condiciones contractuales no establecen una relación directa, o de dependencia, entre el empleado y el empleador.
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