
La representante del Pacto Histórico María Fernanda Carrascal, coordinadora ponente de la reforma laboral, dio a conocer los detalles de la ponencia, que será radicada hoy a las 2:00 p.m. en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. El texto de 245 páginas contiene 79 artículos y viene con ajustes respecto a la propuesta presentada originalmente por el Gobierno.
Entre los cambios se destacan temas relacionados con los pagos de horas extra, definición de jornada diurna y nocturna, contratos de prestación de servicios, entre otros. De todas formas, conserva su estructura original porque plantea una transformación del Estatuto del Trabajo por medio de la cual se busca mejorar las condiciones de los empleados actuales y no generar más empleo, de acuerdo con las críticas de varios sectores.
Uno de los puntos en los que no está dispuesto a ceder el Gobierno es pagar un recargo al tiempo de trabajo a partir de las 6:00 p.m., hora en la que se consideraría el fin de la jornada diurna. Estos son otros de los puntos más importantes de la ponencia.
Dominicales y festivos
El recargo por trabajar días festivos o dominicales sería del 100% sobre el salario del trabajador ―actualmente es del 75%―. La reforma planteaba implementar originalmente este cambio de golpe; ahora, la implementación de esta medida sería de forma gradual. De esta manera, a partir de julio de 2024 “se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%”; en julio de 2025 sería del 90% y solamente hasta julio de 2026 se aplicaría el recargo del 100%.
Despido sin justa causa
Una persona despedida sin justa causa recibiría una indemnización superior a la que contempla la ley actualmente: 45 días de trabajo en caso de llevar menos de un año de trabajo, y 15 días adicionales a los 45 en caso de que lleve más de un año de servicio continuo y menos de cinco.
Si el trabajador tuviese cinco o más años de servicio y menos de diez, tendría derecho a un pago de 30 días de salario adicionales a los 45, y si llevara más de 10, tendría derecho a 60 días adicionales sobre los 45.
Las plataformas digitales
El articulado insiste en la formalización de los trabajadores de las plataformas digitales mediante la vinculación formal a la empresa. “Se dispone la obligación de vincularlos mediante contrato de trabajo con todos los derechos y garantías, prohibiendo el pacto de exclusividad, transitando hacia la formalización de este tipo de actividades. Para cumplir este fin se estipula un contrato laboral especial que responda a las características del sector”, dice el texto.
Por todo esto, aquellas empresas deberán responder con las prestaciones de sus colaboradores y las personas podrán celebrar contratos con varias plataformas y habrá libertad para la estipulación salarial.
Vinculación de trabajadores agropecuarios mediante intermediación
Para el trabajador agropecuario se destaca la novedad de que “queda prohibida la vinculación de trabajadores agropecuarios mediante empresas de servicios temporales y la tercerización laboral”.
Licencia de partenidad
Aumentará de manera progresiva hasta llegar a 12 meses, de la siguiente manera: “seis (6) semanas desde la vigencia de la presente ley, posteriormente en el 2024 subirá a ocho (8) semanas, en 2025 llegará a diez (10) semanas y en 2026 llegará a doce (12) semanas”.
Contrato por prestación de servicios o a término fijo
La reforma laboral pretende limitar la celebración de contratos a término fijo, pues solo serían permitidos para actividades no permanentes y en caso de ser necesaria su prórroga, esta no podría superar un año y luego de sus tres prórrogas pasaría a ser indefinido. En el proyecto original se establecía que podía celebrarse hasta por dos años; ahora, se puede celebrar hasta por tres.
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