Continúa la polémica por el artículo que obliga a los conductores de motocicletas el tomar el curso teórico-practico cada tres años para continuar movilizándose por los corredores viales del país así su licencia de conducción no se haya vencido.
La discusión comenzó cuando se dio a conocer que la licencia de conducción de estos usuarios pasaría de renovarse cada diez años a tres, según se entendió en el proyecto de artículo 5.2.27 presentado por el Ministerio de Transporte el 17 de abril de 2023.
Tras esa confusión, el viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, detalló a través de un video publicado en la cuenta de Twitter de la entidad, el propósito y la verdadera razón del proyecto del artículo presentado por la cartera.
El viceministro precisó que el Gobierno busca digitalizar todos los trámites correspondientes a tránsito y transporte. Para eso, publicó un proyecto de resolución para recibir todas las observaciones por parte de la ciudadanía.
“Hoy hay una confusión, se está pensando que a través de este proyecto vamos a cambiar la vigencia de los diez años en la licencia de conducción para motociclistas. ¡Esto es falso!”, resaltó Caicedo.
Además, el viceministro enfatizó que el Congreso de la República en 2020 aprobó la Ley 2050, donde el examen teórico - práctico debe ser realizado por los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres (3) años, según el artículo 4 parágrafo 1.
El funcionario aclaró que al ser una ley que se aprobó en el Congreso anterior y que se tramitó durante el gobierno de Iván Duque, la determinación no corresponde a una decisión del “Gobierno del Cambio”
Por tal razón, el Ministerio de Transporte añadió que el proyecto de resolución se publicó con un fin claro, permitir que la ciudadanía aportara sus inquietudes y observaciones para hacer un proceso de revisión de ese artículo.
Sin embargo, el creador de contenidos sobre Tránsito y Movilidad el Señor Biter reaccionó nuevamente sobre esa medida implementada en 2020 y que nuevamente entra a discusión con la administración actual.
El creador de contenidos realizó una intervención sobre el artículo en cuestión, sus afectaciones y cómo sería el proceder de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (Cale) para el cumplir de lo establecido y la obligación que tienen los conductores de los vehículos tipo motocicletas cada tres años para continuar operando esos automotores.
“Resulta que el año pasado en agosto, el Ministerio de Transporte sacó una resolución, que está activa, en el cual hablaba sobre los Cale. Que para darte un resumen, si no sabes qué es, es un examen teórico - práctico que vas a tener que realizar cada tres años si se aprueba. Y dependiendo, primero sí lo hiciste o sí lo pagaste, pero lo aprobaste, vas a poder seguir conduciendo moto”.
Asimismo, el Señor Biter aclaró que en el caso de que el conductor no haya pagado, ni presentado el examen, o no lo pasó, el usuario de ese tipo de automotor no podrá conducir “independientemente que en tu licencia diga que tienes 7, 8 o hasta los 10 años de vigencia”.
El Señor Biter agregó que el ministerio colocó un “mico” en la resolución para que todos los más de 10 millones de motociclistas deban presentar el Cale, en los tiempos establecidos, no solo una vez como se determinó en la resolución de agosto de 2022, sino cada tres años.
En otra palabras, para 2022, las personas solo tenían que presentar el examen teórico - práctico si:
- Las personas aspiran a obtener la licencia de conducción por primera vez.
- Las personas titulares de licencias de conducción requieren recategorizar su licencia.
Esto valdría la presentación del examen teórico - práctico cada tres años
Según el Artículo 3.7.2.1 ”Rango de precios” los Cale cobrarán a los usuarios por la realización del examen teórico - práctico los siguientes valores:
Categoría A1 y A2 en UVT: Unidad de Valor Tributario
- Tarifa Piso: 5.25 UVT: valor mínimo del examen es de $222.663.
- Tarifa Techo: 6.74 UVT: valor máximo del examen es de $285.856.
A su vez, a estos precios se le deben adicionar los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial, ordenados por el Artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el Artículo 30 de la Ley 1763 de 2015; los valores tributarios aplicables al servicio, los de transacción financiera, por pagos de línea, los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) que la Superintendencia de Transporte fije para los Cale.
Finalmente, el Artículo 30 de la Ley 1763 de 2015 precisó que:
“En ningún caso la tasa final al usuario podrá superar medio (0,5) salario mínimo diario en las tarifas que cobren los Centros de Reconocimiento de Conductores, de Diagnóstico Automotor y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción y un (1) salario mínimo diario en los Centros de Enseñanza Automovilística”.
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