Ministerio de Relaciones Exteriores negó visa de cónyuge a una pareja del mismo sexo: Tribunal Superior de Barranquilla ordenó volver a estudiar el caso de nuevo

A pesar de presentar copia del registro civil de matrimonio, la Cancillería alegó que no había documentación suficiente para convivencia real de la pareja

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PAREJA HOMOSEXUAL + GAY
Two young girls embracing on bridge, one standing behind other. One with arm tattoo, other with multicolored flag on hand. Both with casual clothes. Focus on foreground.

La visa de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano es un documento que busca garantizar el vinculó matrimonial de los colombianos con personas extranjeras, es otorgada por 3 años y permite acumular tiempo para solicitar la residencia.

Para solicitar este visado se debe presentar una carta de solicitud firmada por el ciudadano colombiano, acompañado por su cédula de ciudadanía, un poder especial otorgado al extranjero y una copia del registro civil de matrimonio o documento que acredite la unión.

A pesar de presentar toda la documentación necesaria, a una pareja de mujeres les fue negada la solicitud por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, esta cartera argumentó que, “no existe documentación que permita establecer la convivencia real y material de la pareja”.

La situación llevó a la pareja a buscar apoyo jurídico, el cual fue brindado por la organización social Caribe Afirmativo. En representación de las mujeres se presentó una tutela ante el juez de la sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ciudad donde residen las mujeres.

A pesar de la documentación presentada, el juez negó la solicitud y se acogió a los argumentos presentados por la Cancillería, que adujó que la pareja podía acceder a otros medios idóneos para su estancia en el país, por lo que ni siquiera se consideró la posibilidad de que se tratara de un caso de discriminación.

El fallo fue impugnado por los demandantes, ya que esta primera sentencia no consideró o analizó la vulneración a los derechos de las mujeres LBT, la falta de una perspectiva de género y la situación de garantía de derechos para las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en República Dominicana, de donde es originaria la cónyuge.

Ya en la segunda instancia el tribunal revocó el primer falló, ordeno al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar nuevamente la solicitud, pero esta vez aplicando el enfoque de género y diversidad sexual. De forma que se consideren las barreras de la ciudadana extranjera y se protejan los derechos de esta familia.

Desde Caribe Afirmativo recordaron que el registro civil de matrimonio de una pareja del mismo género es válido ante todas las instituciones colombianas. Por esto, se debe sospechar que la negación del visado se constituye como caso de discriminación, pues se preguntan si esta decisión se hubiera tomado en el caso de una pareja heterosexual.

Al final de su pronunciamiento, esta organización resaltó la necesidad de exigir a las instituciones protocolos de atención diferenciados, en los que se apliquen los enfoques de género y diversidad sexual. Herramientas necesarias para prevenir la vulneración en los derechos a las parejas del mismo género.

En el estudio De la invisibilidad al continuum de homofobia: Barreras socioculturales para las familias LGBTI en Colombia se explica que la una de las barreras para las familias LGBTI es la invisibilidad y el ocultamiento de las familias diversas, provocado por las prácticas de negación de su existencia. Lo que impide el reconocimiento en igualdad de condiciones frente a las parejas heterosexuales.

Por eso, señalan la importancia de profundizar en acciones que contrarresten dichas barreras y se promueva la aplicación de distintas políticas públicas que cambien esta situación. Tarea que también compete a la Cancillera, más teniendo en cuenta que Colombia actualmente asume roles de importancia en espacios de defensa a los derechos de las personas LGBT, tales como la Coordinación del Grupo Núcleo LGBTI de la Organización de Estados Americanos.

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